Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 5 de Mayo de 2023, expediente CAF 004263/2023/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

Expte. nro. 4263/2023 – “PAOLINI SA (TF 84119153-I) C/ DIRECCION

GENERAL IMPOSITIVA S/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO

EXTERNO”

Buenos Aires, 5 de mayo de 2023.- MBR

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio del pronunciamiento del 14 de octubre de 2022

    (Pág. 205/209), la Sala “C” del Tribunal Fiscal de la Nación resolvió -por unanimidad- hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por la firma P.H.. SA en el marco del expediente administrativo nro. EX-2022-

    84119153-APN-SGAI#TFN, ordenándole a la DGI -una vez firme dicha sentencia- que en el plazo allí fijado resuelva el pedido de devolución de tributos planteado por la actora, con costas al Fisco Nacional.

    Para así decidir, en primer término, relató la pretensión actoral y las consideraciones vertidas por la demandada al acompañar a estos actuados el informe de ley. Ello así, luego se refirió a la procedencia del recurso, a ello sumo los requisitos establecidos en la Ley 25.795.

    En cuanto aquí interesa, señaló que de los antecedentes administrativos acompañados por el Fisco Nacional en IF-2022-

    90138480-APNDTD#JGM surgía de que recién luego del pronto despacho interpuesto el 11/05/2022, la División Trámites y Consultas de la AFIP procedió a la caratulación del EX-2022-00813107-

    AFIPDVTRCO#SDGOIGC.

    En ese sentido, relató los números pases en distintas internas del organismo fiscal, en las cuales no resolvieron la solicitud actoral,

    destacando que el último movimiento surgía cuando el Departamento Investigación Grandes Contribuyentes Nacionales devolvió a la División Tramites y Consultas de la AFIP, con fecha 24-6-2022.

    Señaló que la actora inició el trámite relativo a la solicitud de una autorización expresa para cambiar el criterio de imputación para las obras en construcción (art. 77 in fine de la Ley de Impuesto a las Ganancias)

    con fecha 10-1-2022. Destaca que el expediente transitó por varias dependencias internas del Fisco Nacional y que pese al pedido de pronto despacho del a parte actora con fecha 11-5-2022, la citada solicitud de autorización no ha sido resuelta, ello con el consecuente perjuicio que representa para la firma actora dada la incertidumbre generada en la falta de resolución al respecto.

    Fecha de firma: 05/05/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    En tal sentido, hizo lugar al pedido de la firma actora con sustento de que el organismo fiscal había excedido las pautas temporales razonables para la resolución del trámite en cuestión.

  2. Que, disconforme con lo resuelto, el 1 de noviembre de 2022

    apeló la parte demandada, quien fundó su recurso en el mismo acto y cuyos fundamentos fueron contestados el 21 de diciembre de 2022 por la actora (pág. 212/225 y 240/255 -respectivamente- del archivo en formato PDF de las actuaciones administrativas). Se agravió respecto del fondo de la cuestión decidida y subsidiariamente en caso de que no se haga lugar a su recurso de apelación se agravió respecto de la imposición de las costas.

    En primer término, reseñó los antecedentes fácticos de la cuestión controvertida y la decisión del Tribunal Fiscal.

    En el apartado tercero de su escrito recursivo el Fisco Nacional expresa agravios.

    En primer lugar recordó “…que con el fin de orientar la resolución de las actuaciones que motivaran la consulta, se trajo a colación el Dictámen 14/1997 de la Dirección de Asesoría Técnica y los Estudios Sectoriales N° 41, 92 y 119 de la Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada.), a través del cual la Dirección de Asesoría Técnica, a los efectos de dirimir el criterio que correspondía aplicar con relación a la aprobación establecida en el último párrafo del inciso a) del artículo 74

    (hoy artículo 77) de la Ley del Impuesto a las Ganancias…” (sic).

    Transcribió lo parte pertintente de lo manifestado oportunamente por la Dirección de Asesoría Técnica.

    Justificó el reenvío de la petición actoral a las distintas areas internas.

    Argumentó que la Administración se avocó a la tramitación de lo solicitado, entendiendo prematura la consulta propuesta, es decir que consideraba que no resultaba oportuno dictar la autorización pretendida por la accionante, debiendo estarse a la intervención de otras areas.

    Reiteró que el plazo no fue excesivo. Agregó que “…el procedimiento a seguir en relación a la autorización a la que alude el referido artículo 77 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, NO se encuentra reglamentado, no existiendo a la fecha de interposición de la consulta y/o pedido, instrucciones internas que habilitaran al funcionario Fecha de firma: 05/05/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

    de que se trate a expedirse frente a lo pretendido por el contribuyente, tal lo oportunamente informado por las areas intervinientes, y que fuera debidamente puesto en conocimiento al Tribunal A-quo, dando cuenta que la cuestión demandaba un tiempo razonable para brindar una respuesta adecuada y ajustada al procedimiento.” (sic).

    Alegó que dicho artículo tampoco establece un plazo para que la Administración emita o rechace la autorización pretendida. Y Recordó que no se encuentra reglamentada la cuestión a resolver, en tanto la contribuyente inició el trámite a través del procedimiento establecido para las consultas no vinculantes, y no como un pedido específico de autorización alguna.

    Citó doctrina y jurisprudencia que -según entiende- avalan su postura.

    En efecto, manifestó “…que frente a la presentación de la contribuyente aquí amparista, debieron consultarse distintas áreas,

    máxime ante lo novedoso de su pretensión, recordándose una vez más que dicha presentación fue en un principio caratulada como CONSULTA

    NO VINCULANTE, y no como un pedido de autorización, que pudiera tener incidencia en la forma...

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