Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Diciembre de 2015, expediente Rl 119103

PresidenteGenoud-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"PAOLINI, G.N. C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL".

//Plata, 9 de diciembre de 2015.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores G., K., P. y de L. dijeron:

  1. El Tribunal del Trabajo Nº 5 del Departamento Judicial La Plata hizo lugar a la demanda incoada por G.N.P. contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, y condenó a este último –en su calidad de autoasegurado, decreto 3858/2007- al pago de la suma de $ 20.187,83 en concepto de diferencia por la prestación dineraria prevista en el art. 14.2.a de la ley 24.557 (v. sent., fs. 225/236 vta.).

    Para así decidir, en lo que resulta de interés, consideró que correspondía declarar la inconstitucionalidad del art. 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo en tanto la metodología de cálculo allí contemplada no se ajustaba a parámetros por los que pudiera arribarse a un resultado razonable, sino que -por el contrario- mediante su aplicación se produciría una clara vulneración del derecho de propiedad.

  2. Contra dicha decisión, el Fisco de la Provincia de Buenos Aires deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 250/253 vta.), el que fue concedido por el tribunal de grado a fs. 270 y vta.

    En su presentación denuncia absurdo y violación del art. 12 de la ley 24.557 y de la doctrina legal que cita.

    En lo esencial, cuestiona que el tribunala quohaya descalificado constitucionalmente el art. 12 de la ley 24.557 e incluyera, para el cálculo del valor mensual del ingreso base, a todos aquellos importes de carácter no remunerativos que integran el salario de la actora (fs. 251 vta./253).

  3. El recurso no prospera.

    1. De manera preliminar, se impone señalar que el recurso ha sido bien concedido, pues esta Corte en la causa L. 118.131, "V.", resol. del 3-XII-2014, resolvió -por mayoría- declarar la validez constitucional de la reforma introducida por el art. 86 de la ley 14.552 al segundo párrafo del art. 56 de la ley 11.653, que consagra la eximición del cumplimiento del depósito previo al Fisco provincial, incluso en los supuestos en que éste deduzca un recurso extraordinario en representación de Provincia A.R.T. S.A. (decreto 3858/2007), criterio que ha sido reiterado en los precedentes L. 118.390, "G." y L. 118.168, "Grismau", ambas resols. del 26-III-2015; L. 118.403, "B." y L. 118.193, "L.", ambas resols. del 1-IV-2015; entre otras, sin que se advierta aportadas razones que justifiquen -en la especie- apartarse de la doctrina allí establecida por este Tribunal...

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