Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 5 de Diciembre de 2018, expediente FCB 015069/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 15069/2013 AUTOS : P.A.S. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS doba, 05 de diciembre del año dos mil dieciocho.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “PAOLI, A.S. C/ ANSES –

REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° 15069/2013/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 6 de Septiembre de 2016, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, que en lo pertinente, decidió acoger parcialmente la demanda impetrada en contra de la A.N.Se.S., con los alcances fijados en los precedentes “S.” y “B.”, ordenando a esta última a que recalcule y reajuste el haber previsional del actor de acuerdo a lo allí señalado. Con costas por su orden.

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada funda el recurso de apelación (fs. 100/102vta.). Centra su agravio en la determinación del haber inicial efectuada por el Juez de grado conforme las pautas brindadas por la C.S.J.N. en los fallos “S.” y “B.”. Afirma que de este modo se desconoce una disposición específica como lo es la Ley 24.463 que en su artículo 5º establece que las prestaciones del Régimen Previsional Público tendrán la movilidad que anualmente determine la ley de presupuesto conforme el cálculo de los recursos respectivos.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contestó agravios a fs. 104/106vta., quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. Del análisis de la causa se desprende que la accionante es titular de un beneficio, con arreglo a la ley 18.037 y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S. mediante resolución obrante a fs. 8/10.

    Respecto al agravio de la demandada en cuanto a la aplicación del precedente “B.” al caso de autos para determinar las pautas de movilidad, cuadra precisar que el índice de actualización que propone el citado fallo rige hasta el año 2006. Por tal razón, y teniendo en cuenta Fecha de firma: 05/12/2018 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES #8801032#221403123#20181205095244179 que el accionante obtuvo su beneficio previsional con fecha 30/4/1983 (fs. 39 del expte.

    administrativo N° 024-27-11689868-9-098-1), corresponde aplicar la actualización del fallo “B.” desde el 2002 hasta el 2006 y en lo atinente a la movilidad...

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