Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 1 de Diciembre de 2020, expediente CAF 033765/2009/CA002

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

33765/2009 PAOLETTI JOSE ALFREDO Y OTROS c/ EN-M§ DEFENSA-

DTO 2769/93 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE

SEG

Buenos Aires, 1° de diciembre de 2020

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 7.09.2020, el señor juez de la anterior instancia aprobó la liquidación suplementaria de intereses practicada por la parte actora. Asimismo, el 5.10.2020 intimó a la demandada para que cancelase el crédito adeudado por tal concepto dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento de ejecución.

    Contra este último proveído, el 8.10.2020,

    el Estado Nacional interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio. En sustancia, planteó que el importe aprobado en concepto de intereses debía previsionarse de acuerdo con el procedimiento establecido en la ley 23.982.

    El 14.10.2020 la actora contestó el traslado conferido y, el 02.11.2020, el juez de grado rechazó la reposición y concedió la apelación en los términos del art. 248 del CPCCN.

  2. ) Que, el tribunal de alzada, como juez del recurso, tiene la facultad de revisar de oficio o a petición de parte,

    tanto su procedencia como la forma en que ha sido concedido, inclusive respecto de la extensión y el alcance de lo apelado (cfr. esta S., causa 7039/07, “A.E.R. c/ EN – ANSES y otro s/ amparo ley 16.986”, resol. del 4/6/15, y sus citas).

  3. ) Que, según el código de rito, resultan inapelables las resoluciones, cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado no supere la suma que establecida en el artículo 242, segundo párrafo, del CPCCN (cfr. ac.

    CSJN 41/19).

    En consecuencia, toda vez que el monto involucrado en la apelación se relaciona con las liquidaciones digitalizadas el 13.02.2020 y el 03.03.2020, cuyos montos considerados individualmente, no alcanzan al mínimo vigente a la fecha de Fecha de firma: 01/12/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1

    interposición del recurso planteado (doctr. de esta S., causas 17836/11

    P., S.J. c/ EN – Mº Defensa – Armada – Dto. 1104/05

    1053/08 s/ proceso de ejecución

    , resol. del 15/12/16; 15911/11

    P.A.Z. y otros c/ EN – Mº Defensa – Armada - Dto.

    2769/93 751/09 s/ Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad

    , resol. del 31/8/17; y...

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