Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, 11 de Mayo de 2010, expediente 163/2009

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario 1810-2010

doba, 11 de mayo de dos mil diez.-

Y VISTOS:

Estos autos: “PAOLETTI, D.E. y CORDOBA,

R.F. p.ss.aa. infracción art. 293 y 296 del Código Penal” (Expte.: 163/2009), venidos a conocimiento de la Sala B

del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de la imputada M.A.R., a fs.

430/431, en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal de Primera Instancia, titular del Juzgado Federal de B.V., doctor O.A.V., de fecha 8 de abril de 2008, y en la que decide: “RESUELVO:

  1. Declarar la competencia material de este Tribunal Federal de Bell Ville para entender en los presentes actuados, no aceptando en consecuencia el planteo defensivo de fs. 421.

    II.-...

    III.-

    ...”.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Llega a conocimiento de este Tribunal el recurso de apelación incoado por la defensa de la prevenida M.R. a fs. 430/431 en contra de la resolución obrante a fs.

    425/426, y cuya parte dispositiva ha sido transcripta precedentemente. En esta Instancia, el recurrente informó en la audiencia del art. 454 del C.P.P.N. a fs. 568/569vta..

  3. El hecho que vincula a la imputada en estas actuaciones habría acontecido aproximadamente el día 22 de septiembre de 1999 en circunstancia en que M.R., de profesión médica M.P.N.. 23339 habría extendido posiblemente en la misma ciudad de Oliva, Pcia. de C. un certificado médico de nacimiento con datos falso en lo que hace a la filiación de una niña recién nacida, haciendo parecer a través del documento que ella era hija de R.F.C., cuando en realidad esto no sería verdad. Esta maniobra se habría concretado para hacer posible que la pareja de P. y Córdoba pudieran luego presentarse con tal constancia ante una seccional del Registro Civil y Capacidad de las Personas y anotar la criatura como hija de ambos.

    En atención a lo descripto y con los elementos de juicio arrimados a la causa, el Magistrado actuante procedió,

    previo a haber citado a la nombrada a la declaración indagatoria con fecha 30 de noviembre de 2005, a ordenar su Causa: “PAOLETTI, D.E. y CORDOBA, R.F. p.ss.aa. Infracción art. 293 y 296 del Código Penal” (Expte.

    10-P-2006)

    procesamiento en orden al delito de uso de documento público falsificado, un hecho, en concurso con el delito de suposición de estado civil y de la identidad (art. 293 en función del art. 296, 54 y art. 139 y 45 todos del Código Penal) en calidad de participe necesaria.

    En tal contexto, y durante el curso de la instrucción comparece el doctor F.T. en representación de la imputada e interpone excepción de falta de Jurisdicción por entender que el hecho que se le atribuye a su asistida – supresión de estado civil contemplado en el art.

    139 inc. 2° del Código Penal no es materia en la que deba intervenir el Fuero Federal. Para ello, señaló que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos: “B.C.,

    Aymará S/infracción art.139 inc. 2° y 293 del C.P.,

    23/09/2003” 326:3667 puntualizó que este tipo de delito es de competencia local, máxime si el suceso no ha trascendido el ámbito de actuación de las autoridades provinciales, atento el carácter provincial del Registro de las Personas (fs.

    419/420).

    En ese marco, y previo dictamen fiscal favorable,

    mediante resolución de fecha 8 de abril de 2008, se dispuso no hacer lugar al planteo defensivo y en consecuencia, declarar la competencia material de ese Tribunal Federal para entender en los actuados (fs. 425/426).

  4. Frente a tal decisión, la defensa interpuso el remedio recursivo a fs. 430/431, propiciando la revocación del auto impugnado y ordenando remitir los actuados al fuero correspondiente.

    En esta Alzada, el letrado defensor y a fs. 568/569,

    expresó su disconformidad aduciendo que la resolución impugnada se aparta de las normas establecidas en la ley ritual, en especial del art. 33 inc. “c” del C.P.P.N., art. 75

    inc. 12, 116 y 117 de la C.N. y la Ley 48. En tal sentido,

    recalca que no se ha acreditado en autos el interés federal ni surge concretamente la materia federal en juego. En ese orden de ideas, afirma que su representada es una...

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