Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 12 de Febrero de 2020, expediente CNT 003114/2013/CA003

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 81788

EXPEDIENTE NRO.: 3114/2013

AUTOS: P.A.L. c/ OSDE ORGANIZACION DE

SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS s/DESPIDO

Buenos Aires, 12 de febrero de 2020

VISTO

Y CONSIDERANDO:

A fs. 667 luce la resolución que reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora en la suma de $ 10.290, por las tareas llevadas a cabo en la etapa de ejecución.

A fs. 670/671 la demandada apela la resolución de fs. 667

ya que considera que no corresponde regular honorarios de ejecución, en atención a que dio acabado cumplimiento a la condena a hacer entrega del certificado previsto en el art.

80 LCT. Cuestiona también la regulación de honorarios, dado que el a quo no se pronunció

acerca de las normas arancelarias aplicables.

Es dable recordar que la representación letrada de la parte actora solicitó regulación de honorarios a fs. 667 y realizó un pormenorizado detalle de las tareas por las cuales la solicitaba, conforme al art. 51 R.J.N.

Lo cierto es que dichas tareas, no comprendieron solo la incidencia suscitada respecto al certificado previsto en el art. 80 LCT, sino diversas contingencias previstas en la etapa de ejecución de sentencia, por lo que el argumento respecto a que la labor fue inoficiosa, no puede tener favorable acogida.

A mayor abundamiento, el argumento central de la demandada para cuestionar la regulación de honorarios es que acompañó correctamente el certificado previsto en el art. 80 LCT con fecha 07/12/2016 (ver fs. 510/514), pero dicho instrumento fue impugnado por la actora a fs. 528/531, donde indicó distintas deficiencias que éste contendría.

La demandada en múltiples presentaciones acompañó

nuevos instrumentos para complementar el acompañado a fs. 510/514 y, si bien el a quo tuvo a fs. 650 por cumplida la intimación, lo cierto es que a fs. 658 hizo lugar a la impugnación formulada por la actora a fs. 656/657 e intimó a la demandada a que acompañe un nuevo certificado conforme a lo solicitado, bajo apercibimiento de astreintes En tal sentido, corresponde considerar a las tareas realizadas en el marco de la controversia respecto al certificado del art. 80, oficiosas e integrativas de la etapa de ejecución de sentencia, por lo que la regulación cuestionada Fecha de firma: 12/02/2020 resulta precedente.

Alta en sistema: 13/02/2020

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por...

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