Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 31 de Marzo de 2023, expediente CSS 009444/2019/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2023
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 9444/2019 VCM

Autos: “P.G.G. c/ ANSES s/PENSIONES”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 9444/2019

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia que rechaza la demanda, impone las costas en el orden causado y regula los honorarios a favor de la dirección letrada de la parte actora.

Para así decidir el sentenciante de grado considera que el beneficio solicitado tiende a la protección del vínculo familiar afectado por la situación de desamparo generada a causa del fallecimiento de quien proporcionaba los medios necesarios para la subsistencia del hogar, por lo cual y dado que la peticionante renunció a dicha asistencia en sede civil de acuerdo a las disposiciones del art. 67 bis de la ley 2.393 hace más de 40 años, al haber acordado la separación personal de los cónyuges por presentación conjunta y sin reserva de alimentos a su favor, no cabe sino rechazar la demanda.

El juez meritúa que conforme las actuaciones administrativas digitalizadas surge que la actora solicitó el beneficio de pensión derivado del beneficio de jubilación de quien fuera su esposo, Sr. R.P.,

fallecido el día 1 de septiembre de 1996. De la documental agregada en autos se observa que los mencionados contrajeron matrimonio el 7 de noviembre de 1968,

disolviéndose el vínculo con el dictado de la sentencia de divorcio en los términos del art. 67 bis de la ley 2.393 el día 30 octubre de 1979. A través de dicho pronunciamiento,

se hizo lugar a la presentación conjunta de los cónyuges decretando su separación personal con efecto retroactivo a la fecha de la presentación conjunta.

Asimismo se destaca que dicha circunstancia ha sido considerada por la demandada ante la solicitud formulada en sede administrativa del beneficio de pensión. En dicha oportunidad el ente previsional dictó la Resolución GRBC-B registrada el 28/11/2017 denegando la prestación la que fue confirmada por la CARSS, a través de la Resolución 66594/2018 registrada el 21/8/2018, alegando que no se encuentran acreditados los requisitos para el otorgamiento del beneficio de pensión solicitado, toda vez que existía una separación conyugal consensuada y consentida producto de una inequívoca y tácita voluntad bilateral extintiva, disolviéndose judicialmente la relación sin imputación de culpas, sin remanente de dependencia económica o alimentaria.

  1. La actora cuestiona lo resuelto citando jurisprudencia que considera aplicable a su caso. Solicita se revoque la sentencia y se haga lugar a la demanda en tanto sostiene que no se ha probado que su parte haya sido la culpable de la separación; que la culpa no se presume y que en este caso el divorcio ha sido por presentación conjunta y que la declaración de culpa concurrente es una ficción.

    Fecha de firma: 31/03/2023

    Alta en sistema: 03/04/2023

    Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.G. CASTILLO, SECRETARIA DE CAMARA

  2. En orden a la cuestión a resolver cabe señalar que el art. 53 de la ley 24.241 concede el derecho a pensión a la viuda y al viudo. Sin embargo en su último párrafo dispone que “el o la conviviente excluirá al cónyuge supérstite cuando éste hubiere sido declarado culpable de la separación personal o del divorcio”.

    Agrega la norma que “en caso contrario, y cuando el o la causante hubiere estado contribuyendo al pago de alimentos o éstos hubiesen sido demandados judicialmente, o el o la causante...

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