Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 19 de Septiembre de 2022, expediente CSS 050036/2009/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 50036/2009 MAP

Autos: “PANTURIN ELKA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 50036/2009

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

I.- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ejecutante contra la resolución dictada el 18

de febrero de 2022, por la Sra. Juez a quo a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 6.

La parte actora se agravia por cuanto la juez a quo resuelve rechazar el planteo de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18037, con fundamento en que en virtud del principio de preclusión procesal no corresponde abrir debate sobre cuestiones ya resueltas oportunamente; sin tener en cuenta que en la liquidación practicada por su parte se encuentra acreditada la confiscatoriedad que le genera la aplicación de dicho tope.

II) Sin perjuicio que el criterio de este tribunal, de conformidad con lo establecido por el art. 509 del C.P.C.C.N, es que hasta tanto no se dicte la sentencia de trance y remate, ni halla liquidación final aprobada no resulta éste el momento procesal oportuno para el tratamiento de los recursos interpuestos, en el caso particular de autos acorde con elementales principios de economía y celeridad, corresponde que este Tribunal entienda en la cuestión debatida.

III) En cuanto al agravio formulado por la parte actora, en torno a lo resuelto respecto de la solicitud de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037; es dable señalar que la sentencia que se ejecuta, dictada el 28 de febrero de 2013 por el Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 6, no ha resuelto sobre el tope en cuestión, ni ha sido apelada por las partes, por lo cual ha quedado firme y consentida y en consecuencia, pasada en autoridad de cosa juzgada.

La C.S.J.N. ha dicho que la violación de la cosa juzgada se traduce en lesión constitucional (M. 399. XXII.,“M., V.H. y otros c/Caja Nacional de Ahorro y Seguro y otro”, 89-03-21, T.312,P.376). La estabilidad de las decisiones jurisdiccionales en la medida que constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica, es exigencia de orden público y tiene jerarquía constitucional (CS sept. 18.990

"C., I. y otros."; ver asimismo, C.O.2.".M., J.L. c/

Minetti, J. y Cia. Ltda S.A.").

Así se sostuvo que “El derecho adquirido a obtener mediante la ejecución de una sentencia firme lo que ella determine, no puede ser...

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