Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 16 de Junio de 2022, expediente CNT 019295/2012/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

Causa N°: 19295/2012

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 52379

CAUSA Nº 19.295.2012 -SALA VII- JUZGADO Nº 28

AUTOS: “PANTEON, MARIANA EDITH C/ PRUDENTIAL

SEGUROS Y OTRO S/ DESPIDO”.

Buenos Aires, 16 de junio de 2022.

VISTO:

El desistimiento de la acción y del derecho respecto de los codemandados M.Z. y L.C., el acuerdo conciliatorio entre la actora M.E.P. y la codemandada PRUDENTIAL SEGUROS S.A.

CONSIDERANDO:

  1. Que las condiciones pactadas son razonables y no significan ni tácita ni expresa renuncia de derechos amparados por normas de orden público (cfr. art. 15 L.C.T. y 69 ley 18.345).

  2. Que, corresponde homologar el desistimiento de la acción y del derecho con relación al reclamo contra los codemandados MAURICIO

    ZANATTA y L.C., las razones invocadas y lo solicitado respecto de las costas y atento la conformidad prestada por los codemandados M.Z. y L.C.,

    corresponde imponer por su orden las costas en relación al desistimiento (art. 68 párrafo del C.P.C.C.N.).

  3. Que, asimismo, cabe tener presente la forma y plazo de la suma acordada, el reconocimiento formulado por la codemandada PRUDENTIAL SEGUROS S.A. en relación a los honorarios de la representación letrada del actor, y el resto de las costas generadas a su respecto, a excepción de las correspondientes al desistimiento de la acción y del derecho respecto de los codemandados MAURICIO ZANATTA y L.C. y practicar nueva regulación de honorarios a la experta contable L.V.M., a la licenciada en P.A.L.C. y a la analista en informática A.F.M., de acuerdo al mérito, importancia, calidad, naturaleza y extensión de las labores profesionales desempeñadas, así como la forma de terminación del litigio y en la suma de $40.000, en la de $40.000 y en la de $40.000 respectivamente, conforme arts. 38 L.O., decreto ley 16638/57, ley 24432 y demás pautas arancelarias de aplicación, quedando a cargo de la Fecha de firma: 16/06/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    - SALA VII

    Causa N°: 19295/2012

    codemandada la codemandada PRUDENTIAL SEGUROS S.A.; así como lo convenido en caso de incumplimiento y todo lo demás manifestado.

  4. Que la totalidad de los coaccionados solicitan se los exima del pago de la Tasa de Justicia.

    Por todo lo expuesto el Tribunal

    RES...

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