Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 29 de Diciembre de 2014, expediente FMZ 024037949/2010/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 24037949/2010 PANTE, LUIS Y OTROS C/ E.N.A. Y OTROS En Mendoza, a los veintinueve días del mes de Diciembre de dos mil catorce, reunidos en

acuerdo los Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza,

D.. J. A. G. M., C. A. P. y H. F. C.,

procedieron a resolver en definitiva estos autos FMZ 24037949/2010/CA1, caratulados:

PANTE, LUIS Y OTROS c/ E.N.A. Y OTROS s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO

ACCIÓN DECLARATIVA

, venidos del Juzgado Federal de Mendoza N° 2, en virtud del

recurso de apelación interpuesto a fs. 308 por la parte demandada contra la sentencia de fs.

301/303 y aclaratoria de fs. 305, por la que se resolvió: “1º) HACER LUGAR a la demanda

articulada por L. P. (DNI 12.169.693), L. A. A. (DNI

31.411.378), J. (DNI 31.517.672), D. PAREDES (DNI

28.373.663), L. S. S. (DNI 32.361.861), M. P. TREJO (DNI

28.727.579), J. (DNI 13.041.168), J. (DNI

11.966.218), J. P. J. (DNI 35.935.438), R. A. A. ( DNI

11.966.247), J. C. A. (DNI 13.187.749), M. G. (DNI

22.673.301), A. M. A. (DNI 13.769.269), B. S. (DNI

32.391.499), Érica Del Valle AVILA (DNI 30.631.638), C. R. (DNI

11.612.893) y G. F. S. (DNI 29.791.422) contra Gendarmería

Nacional Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos Estado Nacional y, en

consecuencia, declarar que el cálculo del sueldo anual complementario (SAC) deberá

efectuarse sobre la totalidad de los suplementos, compensaciones, adicionales y demás

asignaciones que integren la remuneración mensual, normal y permanente de los actores

conforme la ley 19.101 (arts. 53º, 53º bis, 54º y 55º), el art. 1º de la ley 23.041 y los arts. 2º y

3º del decreto Nº 1078/84. 2º) CONDENAR al Estado Nacional al pago de las diferencias

resultantes entre lo efectivamente percibido por los accionantes y lo que debieron percibir

con motivo de la recomposición ordenada, con más intereses a la tasa activa que fija el

Banco Central de la República Argentina, desde que cada suma es debida –cinco (5) años

Fecha de firma: 29/12/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M., Secretario de Cámara retroactivos desde la fecha de interposición del reclamo administrativo articulado por cada

uno de los accionantes (art. 4027, inc. 3º del Cód. Civil) hasta el efectivo pago, por ser

acreencias de causa o título posterior al 31/8/02 conforme lo dispuesto por las leyes 25.344 y

25.725. A los fines de la liquidación respectiva, se difiere el cálculo pertinente para la etapa

de cumplimiento de la sentencia, debiendo darse intervención al Servicio Financiero de la

Gendarmería Nacional para que la practique teniendo en cuenta, a los fines pertinentes, el

criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “SALAS, P.”

(sent. del 15/3/2011), complementada con “ZANOTTI, O.” (sent. del 17/4/2012) e

IBAÑEZ CEJAS, J.

(sent. del 4/6/2013). 3º) DECLARAR, para este caso

concreto, la inconstitucionalidad del art. 1º del decreto Nº 1056/08 atento los fundamentos

vertidos en los considerandos II y IV del precedente de remisión. 4º) RECHAZAR la

excepción de prescripción articulada por el Estado Nacional. 5º) IMPONER las costas a la

parte demandada por resultar objetivamente vencida (art. 68 del CPCCN). 6º) REGULAR

los honorarios de los profesionales en la forma dispuesta en el considerando IV. Diferir la

determinación numérica para su oportunidad (art. 503 CPCCN)”. y “ ACLARAR la

sentencia de fs. 301/303 en cuanto al nombre del actor R.”.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

  1. Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C. y Comercial de la

Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a establecer por sorteo el

siguiente orden de estudio y votación: D.. C., G. y P..

Sobre la única cuestión propuesta el Sr. Juez de Cámara Dr. Héctor Fabián

Cortes, dijo:

I. La sentencia cuya parte dispositiva ha quedado transcripta precedentemente ha

venido a esta Alzada en virtud del recurso de apelación impetrado por la parte demandada a

fs. 308 contra la sentencia de fs. 301/303 y aclaratoria de fs. 305.

II. La presente causa tiene su génesis con la acción contencioso administrativa

impetrada por el Sr. L. y otros la miembros de Gendarmería Nacional, solicitando

se ordene a la demandada la correcta liquidación del SAC, computándola sobre la mayor

remuneración percibida por los actores y calcular retroactivamente, por los años no

Fecha de firma: 29/12/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M., Secretario de Cámara Poder Judicial...

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