Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 25 de Octubre de 2023, expediente CNT 020066/2020/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE NRO.: 20066/2020
AUTOS: PANTALEONE, S.P.C./ INSTITUTO NUESTRA SEÑORA
DEL MILAGRO A98 S/DESPIDO
En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
El Dr. J.A.S. dijo:
I- Arriban las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Congregación Argentina De Hermanas Dominicas Del Santo Rosario (Mendocinas), contra la resolución dictada en primera instancia que,
tras considerar incursa a la demandada en la situación prevista en el art. 71 de la ley 18345,
hizo lugar a la demanda iniciada por la actora contra aquella y, en consecuencia, condenó a ésta última a pagar las sumas allí establecidas.
II- La índole de la cuestión motivo la intervención del Ministerio Público Fiscal quien se expidió a través del Sr. Fiscal General Interino en los términos que surgen del dictamen fiscal que antecede, los cuales se comparten y se dan por reproducidos brevitatis causae.
III- En primer lugar cabe destacar que la parte actora inició
demanda contra el Instituto Nuestra Señora del Milagro A98, destinada a obtener una indemnización por despido y diversos rubros que detalla en la liquidación ver. pto.
VII.
Corrido el pertinente traslado de la acción, se presenta y contestada la demanda la Congregación Argentina de Hermanas Domínicas del Santo Rosario (Mendocinas), entidad que expresa ser la propietaria del colegio Instituto Nuestra Señora del Milagro A98 (ver proveído del 5/3/2021 obrante a fs. 54).
Sustanciada la contestación de demanda en los términos del art. 71 LO, la accionante solicita el rechazo del escrito en su totalidad y se declare la rebeldía de la accionada. En tal orden, expresó que “… el INSTITUTO NUESTRA
Fecha de firma: 25/10/2023
Alta en sistema: 27/10/2023
SEÑORA DEL MILAGRO
Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA A- 98 es una persona jurídica como tal con el CUIT ya Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA
descripto y no es un mero nombre de fantasía como intenta engañarnos la CONGREGACION. Su personalidad, le permite ante los registros nacionales ser EMPLEADOR”, agregando a posteriori que “No puede contestar demanda quien no fue empleador de la actora, ni fue demandado en autos. Esto es falta de legitimación absoluta”; por lo que solicita que se tenga por no contestada la demanda.
Ahora bien, previo a resolver, la entonces magistrada a quo dispuso citar a las partes a una audiencia a los fines previstos por los arts. 80 de la L.O. y 36 del CPCCN y, habiendo fracasado la misma, se ordenó la producción de prueba informativa.
En ese marco, luego de diligenciados los oficios de estilo y obrando agregadas las respuestas, se intimó finalmente a la actora para que, en el plazo de 3 días, ratificara o rectificara si enderezaba la acción contra la Congregación Argentina de Hermanas Domínicas del Santo Rosario (Mendocinas), lo que motivó la presentación por parte de la accionante reiterando que el sujeto demandado por su parte es el Instituto Nuestra Señora del Milagro A98, por lo que ratificó su solicitud de que se declarara su rebeldía.
Así las cosas, la jueza a quo revocó el auto que tuvo por contestada la demanda a la Congregación Argentina de Hermanas Domínicas del Santo Rosario (Mendocinas) y, en consecuencia, tuvo al Instituto...
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