Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 4 de Octubre de 2022, expediente FLP 005771/2021/CA002

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 4 de octubre de 2022.

AUTOS Y VISTOS: este expte. N° FLP 5771/2021/CA2,

caratulado “P., H. P. c/ OSPE s/AMPARO LEY 16.986”, que proviene del Juzgado Federal N° 4 de La Plata;

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llega el expediente a este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado apoderado de la demandada Obra Social de Petroleros (OSPE) contra la sentencia de primera instancia que dispuso hacer lugar a la acción de amparo iniciada por la Dra. E.G., en favor del señor H. P. P., contra la OSPE, y transformar en definitiva la medida cautelar que había ordenado a la accionada mantener y/o reafiliar al señor H. P. P. -y a su esposa a cargo, A. M. Z.- en el Plan OSPE, bajo la misma cobertura médico-asistencial que ostentaba durante la vigencia de su vínculo laboral, por los fundamentos y con el alcance dado en el considerando VI de la sentencia. Impuso las costas del proceso a la demandada vencida (artículo 68 del CPCCN;

    art. 14 ley 16986) y reguló los honorarios de la Dra.

    E.G., letrada apoderada de la actora, y del Dr.

    M.E.S., letrado apoderado de OSPE, en la suma de pesos ciento cuarenta y ocho mil setecientos ochenta ($148.780), para cada profesional -equivalentes a 20 UMA-

    (conf. Ac. 4/2022 CSJN) -arts. 1°, 16 -incisos “b” a “g”-, 19,

    48 y cdtes. ley arancelaria citada-, con más el 10% de aporte previsional ley 23987 y la alícuota de IVA en caso de corresponder.

  2. Los agravios de la recurrente pueden sintetizarse de la siguiente manera: 1) que el juez hizo una interpretación errónea de la normativa vigente. Al respecto, afirma que el Fecha de firma: 04/10/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, J. puede ejercer actor DE CAMARA la opción de mantenerse afiliado Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    entre las obras sociales que se hayan inscripto en el Registro creado al efecto, lo que no ocurre con OSPE, por lo que no se encuentra habilitada para incorporar al señor P. como beneficiario. Asimismo, hace saber que este celebró un convenio con YPF (su anterior empleadora), en el cual acordó:

    1. la fecha en que dejaría de recibir las prestaciones médico asistenciales, una vez obtenido el beneficio jubilatorio; b)

    que podría continuar con la cobertura de esa OSPE únicamente como adherente directo y a su exclusivo e íntegro costo; 2) la orden de afiliar a la cónyuge del actor como grupo familiar primario, ya que ella es titular de un beneficio jubilatorio y es usuaria de las prestaciones del PAM

  3. Al respecto, destaca que de la consulta al padrón de afiliaciones de la Superintendencia de Servicios de Salud surge que la señora A.

    M. Z. desde el 01/08/2018 se encuentra empadronada como afiliada titular del INSSJP y es usuaria de sus prestaciones desde el 01/08/2019, motivo por el cual sostiene que no puede formar parte del grupo familiar primario; 3) que se obligue a su parte a prestar servicios a un afiliado y a su grupo familiar, sin contraprestación alguna, dado que además la sentencia ordena la recepción de aportes que jamás serán transferidos toda vez que no se ordena el mecanismo para que la ANSES proceda a trasferir aquellos. Refiere así que, al aplicarse incorrectamente el derecho, sin fundamentación jurídica, su parte se ve afectada y violados en consecuencia los derechos de defensa en juicio, igualdad ante la ley y propiedad; 4) que la decisión es contraria al derecho vigente,

    ya que no existe un mecanismo para que los aportes jubilatorios de la parte actora sean transferidos a la OSPE

    una vez obtenido el beneficio previsional. Asimismo, solicita que en el caso de no revocarse la sentencia apelada, se ordene Fecha de firma: 04/10/2022

    oficio a la ANSeS, vía DEOX,

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA a los fines de que proceda a Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    transferir los aportes en los términos del decreto 576/93 y que estos sean descontados del valor del plan detentado, en los mismos términos y condiciones que las personas beneficiarias en actividad; 5) que la resolución resulta arbitraria y no ajustada a derecho, al no tener fundamentación suficiente y ordenar una doble afiliación contraria a la ley;

    6) la imposición de costas a su parte; 7) los honorarios regulados a favor de la abogada doctora E.G., por considerarlos altos.

    La parte actora se presentó y contestó el recurso de apelación interpuesto.

  4. 1. Cabe recordar que la doctora E.G. se presentó como letrada apoderada del señor H. P. P., e inició

    acción de amparo, con pedido de medida cautelar, en los términos de los arts. 43 de la Constitución Nacional y 1º y concordantes de la ley 16986 contra la Obra Social de Petroleros (OSPE), a fin de que ésta mantenga, tanto al representado como a su esposa –A. M. Z.-, bajo la misma cobertura médico-asistencial en la que se encontraban durante la etapa de actividad laboral.

    Al respecto, explicó que el señor H.P.P. había trabajado durante más de 30 años en relación de dependencia para YPF y que, como consecuencia de dicho vínculo laboral, resultó ser afiliado, tanto él como su esposa a cargo, a la OSPE.

    Afirmó que obtenido el beneficio jubilatorio, la obra social demandada, unilateralmente, dio término a la relación que los unía. En ese sentido, sostuvo que la elección de la obra social que lo atenderá en su etapa de pasividad resulta una opción del afiliado y que OSPE, con su actuar, desconoce el verdadero sentido y alcance del art. 16 de la ley 19032.

    Explicó que mientras tramitaba el beneficio jubilatorio,

    Fecha de firma: 04/10/2022

    su representado tomó conocimiento Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA de que, en casos similares,

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    la obra social había denegado el derecho a continuar con dicha cobertura. En consecuencia, manifestó que, ante tal situación y por telegrama de fecha 03/03/2021, su mandante había manifestado a la accionada su voluntad de continuar –con su grupo familiar a cargo- como afiliado a la OSPE, y que de no obtener respuesta favorable, iba a accionar por vía administrativa o judicial.

    Agregó que, con fecha 14/04/2021 recibió un mail de la OSPE por el que le comunicaban que, al no encontrarse inscripta en el registro respectivo, no podría continuar en el padrón de beneficiarios en la misma condición y que sólo le brindarían cobertura bajo el régimen de medicina prepaga.

    Por otra parte, alegó que la opción de elegir entre seguir en la obra social que detentaba en su etapa de actividad o pasar al INSSJP-PAMI es del afiliado.

    Aclaró que, dado que el plan de que su mandante gozaba durante la vigencia de la relación laboral resultaba ser superador con relación al Plan...

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