Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 12 de Mayo de 2022, expediente CIV 035058/2018/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

35058/2018

PANOYAN, E.J. c/ N.N. O INTRUSOS DE

INMUEBLE URIARTE 877/9 CABA Y OTROS s/DESALOJO:

INTRUSOS

Buenos Aires, de mayo de 2022.-

Autos y vistos:

  1. Contra la sentencia de fecha 4 de febrero de 2022 interponen recurso de apelación los demandados J.C.G.S.,

    W.A.C.C. y J.C.R.S..

    Sus agravios fueron oportunamente respondidos.

    Sustancialmente refieren que han demostrado ser inquilinos y no intrusos, refieren la ocupación del inmueble por menores de edad.

  2. El recurso deducido será declarado desierto. En efecto. la expresión de agravios -o memorial en los recursos concedidos en relación (conf. artículo 246, párrafo 1°, Código Procesal)- es el acto procesal mediante el cual la parte recurrente fundamenta la apelación,

    refutando total o parcialmente las conclusiones establecidas en la sentencia, respecto de la apreciación de los hechos y valoración de las pruebas, o a la aplicación de las normas jurídicas (conf. Palacio,

    Derecho Procesal Civil

    , T°. V, pág. 266, n° 599).

    Constituye un acto de impugnación destinado específicamente a criticar la sentencia recurrida, con el fin de obtener su revocación o modificación parcial por el Tribunal de apelación (conf. Fenochietto -

    Arazi, “Código Procesal Comentado”, T. I, pág. 939), en el que el apelante debe examinar los fundamentos de la sentencia y concretar los errores que a su juicio ella contiene, de los cuales derivan los agravios que reclama (conf. A., “Derecho Procesal”, T° IV, pág.

    389).

    Fecha de firma: 12/05/2022

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    En tal sentido, el artículo 265 del Código Procesal impone al apelante el deber de efectuar una crítica concreta y razonada de las partes del fallo recurrido que serían a su criterio equivocadas, a cuyo fin es necesario que las razones por las cuales se pretende obtener la revisión de la providencia apelada se expresen al fundar el recurso,

    indicando detalladamente los errores, omisiones y demás deficiencias que el recurrente pudiera reprochar al pronunciamiento recurrido, y la refutación de las conclusiones de hecho y de derecho en que fundó el juez su decisión (conf. CNCiv. Sala E, ED 117-575; CNCiv., S.B.,

    R.336751 del 29/11/01; R. 339.296 del 12/2/02, entre muchos otros.

    El memorial de agravios no luce suficiente en términos que exige el artículo 265 del Código Procesal. En efecto, la...

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