Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 14 de Abril de 2023, expediente FRO 015121/2021/CA001

Fecha de Resolución14 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nro. FRO

15121/2021/CA1, caratulado “PANNOCCHIA, O.H. c/

A.N.Se.S. s/REAJUSTES VARIOS” (Originario del Juzgado Federal Nro. 2

de la ciudad de Rosario).

Vinieron los autos a esta alzada a fin de resolver el recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la demandada contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, ordenó a la ANSeS pagar el haber recalculado y diferencias retroactivas e impuso las costas por su orden.

Concedido en modo libre, se elevaron los autos y por sorteo informático quedaron radicados en la Sala “B”, donde la apelante expresó

sus agravios.

Corridos los respectivos traslados, los autos pasaron al acuerdo, quedando en estado de ser resueltos.

Y Considerando que:

  1. ) Se agravió del índice dispuesto para la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial. Señaló

    que el actor adquirió su beneficio con posterioridad al 01/03/18 resultando aplicable la ley 27.426. Asimismo, solicitó la aplicación del índice establecido en la ley 27.260, en el Decreto Nº 807/16 y en la Resolución de la Secretaria de Seguridad Social Nº 6/16, en cuanto refleja la evolución del Índice Nivel General de Remuneraciones (INGR) y del índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).

    Se quejó de la aplicación del precedente de la C.S.J.N.

    Makler, S.

    para el cómputo de los servicios autónomos.

    En relación al tratamiento de la Prestación Básica Universal (PBU), cuestionó la aplicación del precedente "Q." de la CSJN, atento Fecha de firma: 14/04/2023

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

    la fecha de adquisición del derecho de la parte actora. Reiteró la reserva del Caso Federal.

  2. ) Ingresando al estudio del planteo de la accionada sobre el modo en que deberán actualizarse las remuneraciones, se advierte que la ley aplicable al beneficio es la 27.426 (que modificó el art. 2 de la 26.417),

    ello así atento a que en la Resolución nro. 2-E-2018 reglamentaria se dispuso: “Apruébanse los índices de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia, que cesen desde el 28 de febrero de 2018 o soliciten su beneficio desde el 1° de marzo de 2018” (el subrayado es propio).

    Respecto al índice aplicable, en el art. 3ro. de la ley 27.426

    se establece que "A fin de practicar la actualización de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la ley 24.241 y sus modificaciones, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo de la ley 27.260

    y su modificatorio y el índice establecido por la Remuneración Promedio de los Trabajadores Estables".

    En virtud de lo expuesto, es que habremos de revocar lo ordenado por la sentencia de primera instancia sobre este punto y disponer que las remuneraciones tomadas para el cálculo del haber inicial se actualicen conforme el índice establecido en el artículo ut-supra mencionado.

  3. ) En lo relativo a la queja sobre la...

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