Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 19 de Febrero de 2021, expediente CNT 030633/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 30633/2014 - PANNO, MERCEDES ALEJANDRA c/ IARAI S.A. Y OTRO

s/DESPIDO

En la Ciudad de Buenos Aires, el 18-2-2021

, para dictar sentencia en los autos “PANNO, MERCEDES

ALEJANDRA C/ IARAI S.A. Y OTRO S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

El D.Á.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia de grado que admitió el reclamo,

    apela la codemandada IARAI S.A. a mérito de los escritos de fs.

    446/449, que mereció la réplica de su contraria de fs. 458/460.

    Así también, IARAI S.A. objeta los honorarios regulados a la representación letrada de la actora a fs. 449 vta. y a la perito contadora interviniente a fs. 456 por considerarlos elevados y, por su parte, la representación letrada de IARAI S.A.

    a fs. 449 vta. y la experta contable a fs. 457 apelan los propios por bajos.

  2. La codemandada IARAI S.A. cuestiona la imposición de intereses respecto de los rubros de la liquidación final que puso a disposición de la trabajadora en su oportunidad; la valoración de la prueba testimonial; la condena a abonar las diferencias de salarios reclamadas, el periodo y el monto por el cual fueron admitidas; la condena a hacer entrega a la accionante de los certificados previstos en el art. 80 de la L.C.T. y la distribución de costas.

    Con relación a las diferencias salariales reclamadas, la Sra. Juez de grado consideró que mediante los testimonios brindados en autos por E. (fs. 163/164) y Á. (fs.

    167/168), testigos que tuvieron conocimiento directo de las cuestiones debatidas, la actora había logrado demostrar que desde marzo de 2013 cumplió tareas como Jefa del Servicio de Cardiología.

    Con relación a la valoración de la prueba testimonial rendida en autos, sostiene la accionada que las tareas enumeradas por los testigos E. y Á., al hacer referencia a las que cumplía la actora, no son las tareas propias de un jefe Fecha de firma: 19/02/2021

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

    de servicio de Unidad Coronaria, sino las correspondientes a la categoría de coordinadora que desempeñaba la accionante.

    Sin embargo, lo cierto es que testigo E. (fs.

    163/164) afirmó que “la actora en principio era coordinadora y cuando renuncia el jefe, la actora se queda a cargo de la unidad coronaria del servicio de cardiología, que cuando lo despidieron al Dr. F.M. en febrero del año 2013, la actora queda a cargo de la unidad coronaria. Que como coordinadora la actora organizaba el servicio de cardiología de unidad coronaria, que no sabe si hacia otra tarea en ese momento, que cuando quedó a cargo de la unidad decidía sobre la evolución de los pacientes, que conducta tomar, decía que estudios, tratamientos, daba informes a las familia …”, “… que cuando la actora quedó a cargo del servicio de Cardiología tomaba la decisión total de qué se hacía con los pacientes, en las funciones médicas no había superior a la actora cuando estaba a cargo del servicio …”.

    En similar sentido, el testigo Á. (fs. 167/168)

    afirmó que cuando ingresó a trabajar la actora era coordinadora de la unidad coronaria, “… que la actora organizaba la tarea de la sala desde el punto de vista médico, hacia los diagnósticos,

    determinaba si había que hacer algún estudio complementario” y que tenía entendido que después pasó a ser jefa de unidad coronaria “que lo sabe porque en un momento se dirigió a la actora y ella le daba sus decisiones a F.M. y éste después no estuvo más y el vínculo y la decisión final la tomaba la actora para unidad coronaria, que esto fue entre febrero y marzo del 2013. Que F.M. era jefe de coronaria, por debajo la actora y después todos médicos del staff de unidad coronaria”.

    No soslayo que la recurrente destaca que el testigo E. refirió que las tareas administrativas estaban a cargo de los directores del Sanatorio y afirma que dichas tareas son inescindibles de una jefatura del servicio y postula el valor probatorio de lo afirmado por la testigo M. respecto a las diferencias existentes entre las tareas a cargo de la...

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