Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 25 de Octubre de 2017, expediente CCF 003900/2011/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2017 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 3900/11 – S
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– PANNO ANDRES JORGE y otros C/ ESTADO
NACIONAL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FED. SRIA. DE COMUNIC. S/
PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA.
Juzgado N° 11 Secretaría N° 21 En Buenos Aires, a los 25 días del mes de octubre de 2017, reunidos en
Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos
mencionados, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el Juez Francisco de las
Carreras, dijo:
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La sentencia de fs. 371/376 rechazó la demanda promovida por los señores
A. J. P., J. E. C., M. D. L., Oscar Humberto
Cairo, A. J. Q., A. R. E., E. J. V. o
B., G., E. y Andrés
Ovidio Cruz contra el Estado Nacional Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios –Secretaría de Comunicaciones por la cual reclamaron los perjuicios
sufridos por la falta de instrumentación en tiempo y forma del Programa de Propiedad
Participada de Correo Argentino S.A. y de las sumas de dinero que resulten de las
probanzas de autos, con más sus intereses y costas.
Para así decidir, el señor juez aquo, luego del análisis de la normativa
aplicable al caso, entendió que la actora no había probado los presupuestos esenciales para
el progreso de su pretensión, fundamentalmente, la conducta antijurídica del Estado
Nacional y la relación de causalidad entre el perjuicio alegado y las acciones u omisiones
del demandado. Por otro lado, el magistrado indicó que los coactores, P., E.,
Cruz y J. V. o B. E. optaron por el ‘retiro voluntario’, lo cual
implicó una ruptura intencional del nexo causal respecto de las conductas imputadas al
Estado Nacional y, por ende, la caída de los derechos emergentes del Programa de
Propiedad Participada.
Finalmente, distribuyó las costas por su orden y reguló los honorarios de los
profesionales intervinientes.
Fecha de firma: 25/10/2017 Alta en sistema: 06/12/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-URIARTE, #16093733#189452470#20171025152150228 2. Este pronunciamiento fue apelado por la parte actora a fs. 377, fundado a
fs. 381/395 y contestado por el Estado Nacional Ministerio de Modernización a fs.
399/404.
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La actora solicita la revocación de la sentencia. Sus agravios pueden ser
presentados, resumidamente, del siguiente modo: a) la resolución atacada exime a la
demandada de toda culpa y cargo respecto a la falta de implementación del PPP
demandado; b) la frustración de sus derechos fue responsabilidad exclusiva del Estado
Nacional, quien presa de su propia incompetencia, jamás logró culminar el proceso de
instrumentación tramitado por expediente 115/98, y luego tornó de cumplimiento imposible
tal implementación con el dictado del Decreto 1075/03, dejando de cumplir con su propia
normativa, y no permitiendo a su parte otra vía para el debido reconocimiento de sus
derechos que la iniciación de este reclamo judicial; y, finalmente, c) el Estado no concluyó
con la implementación del programa de conformidad con la ley marco, frustrando
definitivamente el derecho de los actores con el dictado del decreto 1075/2003, que dispuso
el otorgamiento de una nueva concesión del servicio postal, con total omisión de quienes
eran los beneficiarios del PPP según la licitación original.
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La ley 23.696 de Reforma del Estado promulgada el 18 de agosto de 1989
no incluyó a la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (ENCOTEL) dentro de las
empresas declaradas “sujeta a privatización”, a las que estaba reservado el instituto
regulado en el Capítulo III de la ley, destinado a los Programas de Propiedad Participada
(artículo 21 y Anexo I de la ley 23.696). La citada empresa fue sometida al régimen de
CONCESIÓN
y quedó regulada por el Capítulo VIII de la ley, que a su vez...
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