Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 25 de Octubre de 2017, expediente CCF 003900/2011/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 3900/11 – S

  1. – PANNO ANDRES JORGE y otros C/ ESTADO

NACIONAL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FED. SRIA. DE COMUNIC. S/

PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA.

Juzgado N° 11 Secretaría N° 21 En Buenos Aires, a los 25 días del mes de octubre de 2017, reunidos en

Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos

mencionados, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el Juez Francisco de las

Carreras, dijo:

  1. La sentencia de fs. 371/376 rechazó la demanda promovida por los señores

    A. J. P., J. E. C., M. D. L., Oscar Humberto

    Cairo, A. J. Q., A. R. E., E. J. V. o

    B., G., E. y Andrés

    Ovidio Cruz contra el Estado Nacional Ministerio de Planificación Federal, Inversión

    Pública y Servicios –Secretaría de Comunicaciones por la cual reclamaron los perjuicios

    sufridos por la falta de instrumentación en tiempo y forma del Programa de Propiedad

    Participada de Correo Argentino S.A. y de las sumas de dinero que resulten de las

    probanzas de autos, con más sus intereses y costas.

    Para así decidir, el señor juez aquo, luego del análisis de la normativa

    aplicable al caso, entendió que la actora no había probado los presupuestos esenciales para

    el progreso de su pretensión, fundamentalmente, la conducta antijurídica del Estado

    Nacional y la relación de causalidad entre el perjuicio alegado y las acciones u omisiones

    del demandado. Por otro lado, el magistrado indicó que los coactores, P., E.,

    Cruz y J. V. o B. E. optaron por el ‘retiro voluntario’, lo cual

    implicó una ruptura intencional del nexo causal respecto de las conductas imputadas al

    Estado Nacional y, por ende, la caída de los derechos emergentes del Programa de

    Propiedad Participada.

    Finalmente, distribuyó las costas por su orden y reguló los honorarios de los

    profesionales intervinientes.

    Fecha de firma: 25/10/2017 Alta en sistema: 06/12/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-URIARTE, #16093733#189452470#20171025152150228 2. Este pronunciamiento fue apelado por la parte actora a fs. 377, fundado a

    fs. 381/395 y contestado por el Estado Nacional Ministerio de Modernización a fs.

    399/404.

  2. La actora solicita la revocación de la sentencia. Sus agravios pueden ser

    presentados, resumidamente, del siguiente modo: a) la resolución atacada exime a la

    demandada de toda culpa y cargo respecto a la falta de implementación del PPP

    demandado; b) la frustración de sus derechos fue responsabilidad exclusiva del Estado

    Nacional, quien presa de su propia incompetencia, jamás logró culminar el proceso de

    instrumentación tramitado por expediente 115/98, y luego tornó de cumplimiento imposible

    tal implementación con el dictado del Decreto 1075/03, dejando de cumplir con su propia

    normativa, y no permitiendo a su parte otra vía para el debido reconocimiento de sus

    derechos que la iniciación de este reclamo judicial; y, finalmente, c) el Estado no concluyó

    con la implementación del programa de conformidad con la ley marco, frustrando

    definitivamente el derecho de los actores con el dictado del decreto 1075/2003, que dispuso

    el otorgamiento de una nueva concesión del servicio postal, con total omisión de quienes

    eran los beneficiarios del PPP según la licitación original.

  3. La ley 23.696 de Reforma del Estado promulgada el 18 de agosto de 1989

    no incluyó a la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (ENCOTEL) dentro de las

    empresas declaradas “sujeta a privatización”, a las que estaba reservado el instituto

    regulado en el Capítulo III de la ley, destinado a los Programas de Propiedad Participada

    (artículo 21 y Anexo I de la ley 23.696). La citada empresa fue sometida al régimen de

    CONCESIÓN

    y quedó regulada por el Capítulo VIII de la ley, que a su vez...

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