Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Febrero de 2008, expediente P 86906

PresidenteHitters-Negri-Pettigiani-Genoud
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del P. revocó la resolución de fs. 3 y vta. que no hiciera lugar a la excarcelación deJ..L..P..V., disponiendo en consecuencia su libertad provisoria, bajo caución juratoria, la que no se hará efectiva en razón de encontrarse detenido en causa Nº 49.808-6 del Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 2 departamental. A.. 169 inc. 8, 177 y 181 del Código Procesal Penal (v. fs. 7 y vta.).

Contra ese pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el Sr. F. General departamental (v. fs. 14/23 vta.).

El recurrente denuncia la errónea aplicación de las leyes 24.390 (arts. 1º, 7º y 8º) y 25.430 (arts. 1º y 2º).

Cuestiona la decisión de la Cámara en cuanto realizó el cómputo del plazo de detención cumplido aplicando los alcances interpretativos sentados en el plenario del Tribunal de Casación Penal de la Provincia en la causa Nº 8.746 y su acorallada Nº 8.814.

En apretada síntesis, expresa que en el plano constitucional coexisten los derechos del imputado con los de la víctima, y en tal ámbito el principio de la ley más benigna se debe aplicar únicamente para las penas “en abstracto” dispuestas en la ley de fondo.

Sostiene que en la esfera infraconstitucional resulta la misma paridad mencionada. Por ende, afirma que la resolución recurrida se debe interpretar sobre la base del principio de razonabilidad contenido en el art. 28 de la Carta Magna Nacional.

Alega que con el dictado de una sentencia condenatoria -aunque no se encuentre firme- el principio de inocencia establecido en el art. 18 de la Constitución Nacional ingresa en una faz de relatividad, pues ningún derecho constitucional es absoluto. Aduce que la condena también posee rango constitucional, pues es la consecuencia de un debido proceso legal.

Expresa que cuando el imputado obtiene su segunda sentencia condenatoria en el plazo previsto en el art. 1º de la ley 24.390, ha gozado de todos sus derechos y garantías constitucionales.

Afirma que dicha situación se verifica en autos, puesJ.L.P.V. fue detenido el día 11/04/91 y condenado en segunda instancia con fecha 23/08/93, notificándose dicha sentencia al imputado el día 30/08/93.

En definitiva, solicita que se revoque el cómputo del plazo de prisión preventiva cumplido, se ordene la realización de un nuevo cómputo de pena provisorio y se dicte un pronunciamiento en base a ello.

Opino que el recurso debe tener...

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