Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 3 de Julio de 2013, expediente 335/13

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2013
EmisorSala 1

Causa n 335/12 -Sala I-

Paniagua, M.A. s/ recurso de queja Cámara Federal de Casación Penal nos Aires, 3 de julio de 2013. R.. Nº 21.369

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver la admisibilidad de la presentación directa efectuada por la parte querellante, J.G., en estos autos n 335/12, caratulados: “PANIAGUA,

M.A. s/queja”.

Y CONSIDERANDO:

1) Que la Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal, con fecha 20 de diciembre de 2012, hizo lugar a la excepción de falta de acción formulada por los doctores Pló, F. y C. y, en consecuencia, apartó del rol de querellante al Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar,

Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina (arts. 82 y 339, inciso 2 del Código Procesal Penal de la Nación).

Contra dicha resolución, el doctor J.G., apoderado de la parte querellante, interpuso recurso de casación, el que denegado, motivo la presentación directa a estudio.

  1. ) El recurrente sustento la procedencia de su remedio en las previsiones del art. 476 del C.P.P.N.

En primer lugar, y luego de una breve reseña de los presentes obrados y de los fundamentos expuestos oportunamente en el recurso de casación, entendió que el argumento esgrimido por el a quo resulta tan sólo aparente y carece de justificación, ya que evidencia un análisis aislado de los elementos probatorios que demuestran que los hechos investigados afectan en forma directa sus intereses.

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Consideró que el sentenciante rechazó su recurso casatorio sin considerar las sobradas constancias que acreditan el perjuicio y la calidad de particular damnificado de su mandante.

Discurrió respecto del trámite para la obtención de la personería gremial respecto de “ALEARA Y SUTEP” y de la maniobra desplegada por el segundo de los nombrados particularmente.

Luego de un breve análisis, concluyó en que la resolución impugnada carece de fundamentos válidos ya que omitió el examen sobre las maniobras llevadas a cabo por SUTEP

a fin de la obtención de manera irregular de la personería gremial.

Hizo reserva de la cuestión federal.

  1. Que en el auto denegatorio del recurso de casación el tribunal a quo sostuvo que si bien se cumplimentaron los recaudos formales exigidos por el ordenamiento ritual, en cuanto al modo y lugar de la pretensión efectuada, no puede soslayarse que la decisión criticada no resulta alcanzada por el ámbito descripto por el art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Asimismo, el sentenciante consideró que también es...

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