Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 24 de Agosto de 2023, expediente CFP 014375/2009/CFC001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación Sala II - CFP 14.375/2009

CAPACCIOLI, H. y otros s/sobreseimiento -casación-

Juzgado 4 - Secretaría 7

Buenos Aires, 24 de agosto de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución de este Tribunal que confirmó la decisión que declaró extinguida la acción por prescripción respecto de H.A.C., O.O.C. y H.A.B., el Sr. Fiscal General adjunto Dr. J.L.A.I. dedujo recurso de casación.

Los Dres. M.I. y E.F. dijeron:

La impugnación fue presentada ante el Tribunal que dictó el USO OFICIAL

fallo recurrido en el plazo previsto por la ley procesal, por quien se encuentra legalmente facultado para hacerlo y posee interés en recurrir, en tanto la resolución que se impugnó ha sido contraria al derecho invocado. A su vez, se trata de un pronunciamiento que pone fin a la acción, por lo que su recurribilidad por esta vía se encuentra expresamente habilitada a través de las previsiones del art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación.

De acuerdo con ello, encontrándose satisfechas las exigencias previstas en los artículos 456, 457 y concordantes del Código de rito, votaremos por conceder el recurso en debate.

El Dr. R.J.B. dijo:

Poco tiempo atrás me he pronunciado sosteniendo que, en el marco procesal vigente, la impugnación por vía de casación respecto de un pronunciamiento como el que es objeto del recurso interpuesto es improcedente,

porque el actualmente vigente artículo 54 del Código Procesal Penal Federal ciñe la facultad de revisión de los jueces con funciones de casación a decisiones adoptadas,

Fecha de firma: 24/08/2023

Alta en sistema: 25/08/2023

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.V.L., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

exclusivamente, por los tribunales de juicio, lo cual supone un cambio de paradigma incompatible con el sistema del Código Procesal Penal de la Nación (artículos 456 y 457 de ese digesto) -ver en extenso mi voto en incidente CFP 6629/21/19/CA8

“G., resuelto el 26 de mayo de 2021, registro 50.724-.

De allí que, a mi criterio, corresponde denegar el recurso de casación instado al amparo de la regulación contenida en la Ley 23.984 sin perjuicio de lo cual -y tratándose de una interpretación novedosa- entiendo adecuado reanudar los términos procesales pertinentes para que la parte cuente con la posibilidad, de así escogerlo, de readecuar su impugnación de acuerdo a la reserva que en los términos del ...

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