Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 27 de Mayo de 2015, expediente CNT 051886/2011

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 51886/2011/CA1 JUZGADO Nº 4 AUTOS: “P.M.I. c. FUNDACION D.I.A.P.U.D.I.F.A.

y otro s. Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de mayo de 2015, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda viene apelada por la parte demandada.

  2. La memoria de agravios no contiene la crítica concreta y razonada de los fundamentos del decisorio de grado, requerida por el artículo 116 del ordenamiento procesal aprobado por la Ley 18.345 como medida de suficiencia del recurso ya que el apelante se limita a formular diversas consideraciones de tipo general acerca de las conductas respectivas de las partes en el desarrollo del conflicto –en especial insiste en sostener en el abandono de tareas de la actora- pero soslaya que, para así decidir, la señora J. a quo hizo mérito de las declaraciones testimoniales de G. (fs. 125/126) y D. (fs. 127/128) cuyo contenido no describe ni analiza. Tampoco se hace cargo de las conclusiones que de ellas extrajo el sentenciante. Era carga incumplida del apelante demostrar al tribunal, con precisa referencia al material probatorio acumulado, vicios in judicando derivados de la Fecha de firma: 27/05/2015 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 51886/2011/CA1 incorrecta apreciación de la prueba o de la indebida aplicación de las normas jurídicas que gobiernan la cuestión. Cualquiera sea el mérito del material probatorio citado, la omisión de someterlo a la crítica razonada y concreta deja lo resuelto al abrigo de revisión.

    La antigüedad ha sido determinada de conformidad a las previsiones del artículo 18 de la LCT. Lo decidido en grado resulta ajustado a derecho.

  3. Respecto de la forma en que han sido impuestas las costas – en relación a la Fundación- no hallo motivos suficientes para apartarme del principio general que rige la materia (artículo 68 C.P.C.C.N.).

  4. El codemandado V. cuestiona la forma en que han sido impuestas las costas respecto de la acción...

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