Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 14 de Mayo de 2018, expediente CNT 036821/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 70988 SALA VI Expediente Nro.: CNT 36821/2015 (Juzg. N° 8)

AUTOS: “PANIAGUA, J.H. C/ PROVINCIA ART S.A.

S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 14 de mayo de 2018 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, apela la parte actora a tenor de su memorial de fs. 155/160 que recibió réplica por parte de su contraria a fs. 162/163.

Se agravia porque la Sra. Juez “a quo” no trató el planteo de inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 incoado en el inicio. Asimismo cuestiona que no se hayan considerado los conceptos no remunerativos percibidos por el actor y solicita que se tome la remuneración de $18.756,81; Fecha de firma: 14/05/2018 Alta en sistema: 15/05/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #27116238#185434360#20180515095229662 percibida en el mes de noviembre de 2014, o sea el mes anterior a la fecha en que se manifestó la enfermedad.

De acuerdo al art. 12 de la LRT, el ingreso base mensual se calcula teniendo en consideración la suma total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones, con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, devengadas en los doce meses anteriores a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor a un año, por el número de días corridos comprendidos en el período considerado. La cantidad obtenida se multiplica por 30,4.

Considero que, en el caso, el IBM se ajusta a los parámetros que establece la norma en cuestión, en tanto el mismo fue obtenido considerando las remuneraciones del trabajador informadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos a fs. 79.

Por lo demás, no se advierte cual es el efectivo gravamen o perjuicio que le causa la norma atacada al actor, en tanto no precisa cuáles deberían ser las remuneraciones –

que percibidas efectivamente por P. que no fueron tomadas en cuenta para el cálculo del ingreso base mensual- es decir no especificó cuáles serían los rubros que debieron haber sido considerados y...

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