Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 30 de Noviembre de 2017, expediente CAF 055787/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 55787/2015/CA1: “PANIAGUA, G.F. y Otro c/ EN - Mº SEGURIDAD - PFA s/

PERSONAL MILITAR y CIVIL de las FFAA y de SEG”.

Buenos Aires, de noviembre de 2017. CH.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada a fojas 93/107, contra la resolución de fojas 88/91; Y CONSIDERANDO:

Los Señores Jueces de Cámara, D.P.G.F. y D.G.F.T., dijeron:

  1. Que, a fojas 88/91, esta S. hizo lugar al recurso de apelación de la actora y rechazó el recurso de la demandada. En consecuencia, confirmó la sentencia apelada que había condenado al Estado Nacional (Policía Federal Argentina) incorporar al sueldo de los actores, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por el Decreto Nº 2140/2013, y sus modificatorios, y ordenado abonar las diferencias salariales devengadas. Asimismo, se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada (cfr. artículo 68 del C.P.C.C.N.).

  2. Que, contra esa sentencia, a fojas 93/107, la demandada dedujo recurso extraordinario.

  3. Que, en primer lugar, cabe analizar la procedencia del recurso extraordinario.

    En el particular, aquél no cumple con uno de los requisitos de admisibilidad formal establecidas en la Acordada Nº

    4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pues no fue presentada en forma completa la carátula, en tanto no cumple con la Fecha de firma: 30/11/2017 Alta en sistema: 04/12/2017 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #27555031#193414104#20171115112357790 individualización de la decisión contra la cual se interpone el recurso, requisito exigido en el artículo 2º, inciso f) del citado reglamento.

    Por lo expuesto, corresponde tener por no presentado el recurso extraordinario agregado a fojas 93/107.

    ASÍ VOTAMOS.

    El Señor Juez de Cámara, D.J.F.A., dijo:

  4. Que, en cuanto al relato de los hechos me remito a lo expuesto en los Considerandos

  5. y

  6. del voto que antecede.

  7. Que, corresponde señalar que la Acordada Nº 4/2007 tiene la finalidad de establecer requisitos formales para la interposición del recurso previsto por el artículo 14 de la Ley Nº 48, los que no deben interpretarse como una restricción a la garantía del debido proceso. El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las exigencias allí prescriptas no constituye un obstáculo insalvable para la admisibilidad de la pretensión recursiva (Artículo 11 de...

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