Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 25 de Septiembre de 2009, expediente 57.838

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2009

INCIDENTE DE APELACIÓN DEL AUTO DE PROCESAMIENTO DE FS. 232/236 DICTADO

RESPECTO DE E.J.P. y DE F.A.C., EN CAUSA

N° 11.116 CARATULADA "CIARLO FACUNDO AGUSTIN S/INF. ART. 302 DEL C.P." J.N.P.E.

N° 5, Seco N° 10 (Causa N° 57.838, Orden N° 21.789, de la Sala "B")

Buenos Aires, 25 de septiembre de 2009.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de F.A.C. a fs. 237/242 vta. de los autos principales contra la resolución de fs. 232/236 vta. del mismo legajo, mediante el cual el tribunal "a quo" dictó el procesamiento sin prisión preventiva del imputado por considerado partícipe necesario del delito previsto por el artículo 302 inciso 3°, primer supuesto, del .J Código Penal, y dispuso trabar embargo sobre los bienes del imputado hasta

-

u cubrir la suma de $ 27.500.

-.

u o El escrito de fs. 41 de este incidente, por el cual se mantuvo el o recurso interpuesto.

CJ)

::J El informe de fs. 48/55 vta. del presente incidente, presentado por la recurrente, de conformidad con lo previsto por el arto454 del C.P.P.N.

y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, la defensa oficial de F.A.C. se agravió

    del pronunciamiento recurrido por estimar que se efectuó una valoración arbitraria de las constancias agregadas al expediente. Agregó, asimismo, que para que haya un partícipe necesario debe haberse acreditado quién revestiría la calidad de autor,

    lo cual no se habría efectuado en estas actuaciones, que no se ha comprobado la responsabilidad de CIARLO en el hecho investigado, y que el nombrado no confeccionó ni entregó los cheques a FABIÁN, agregando que C.P. habría efectuado aquella tradición y que es necesario contar con la declaración del nombrado en último término.

  2. ) Que, por la mera invocación efectuada por la defensa oficial de CIARLO acerca de la insuficiencia de los elementos de convicción necesarios para sustentar el pronunciamiento impugnado, no se controvierte la valoración probatoria efectuada por aquel pronunciamiento, mediante el cual se estableció un grado de certeza suficiente, para este momento del proceso, con respecto a la existencia del hecho ilícito investigado y a la participación necesaria del imputado en aquel hecho.

  3. ) Que, con relación al agravio relacionado con la supuesta omisión de establecer quién revestiría la calidad de autor, es útil destacar que por el pronunciamiento recurrido (que en este aspecto se encuentra firme) se estableció

    que E. de J.P. habría actuado en los sucesos investigados en la calidad mencionada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR