Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Septiembre de 2010, expediente RP 110873

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Hitters
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N° 966

. 110.873 - “P., B. M. s/ Acción de Revisión”.

///PLATA, 1 de septiembre de 2010.

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 110.873, caratulada: “P.,B.M. s/ Acción de Revisión”.

Y CONSIDERANDO :

  1. - Que la Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal, mediante pronunciamiento dictado el 5 de noviembre de 2009 rechazó por inadmisible la acción de revisión incoada por la defensa particular deB.M.P. a su favor (arts. 421, 467 “a contrario sensu”, 530 y ccdtes del C.P.P.) –fs. 34/36-

  2. - Ante tal decisorio, la nombradaP., por su propio derecho, con el patrocinio letrado de su defensa particular, dedujo recursos de inaplicabilidad de ley, primero a fs. 66/67 –expediente P.13.323 acumulado- y luego el obrante a fs. 71 y vta.., los que en su contenido resultan substancialmente análogos.

    En ellos, la recurrente señaló que “habiendo presentado un recurso de revisión de la sentencia recaída en autos principales (...) la sala I de Casación (...) me deniega dicha revisión manifestando que no encuadraba en los supuestos del art. 467” del C.P.P. –fs. 66, cuarto párrafo-. Planteó además, con cierta imprecisión que su recurso se fundamenta, en relación al art. 467 C.P.P. “sobre todo en el inciso 8, por cuanto según los fallos de la Suprema Corte, los hechos ventilados en este proceso correspondería a una condena por homicidio culposo y no doloso” –fs. 66, quinto párrafo-. En virtud de ello consideró que “existe una errónea aplicación de la ley sustantiva y ello implica la violación del derecho constitucional del debido proceso y defensa en juicio de la firmante, situación que se encuentra claramente acreditada en autos” –fs. 66, sexto párrafo-. Luego de referirse a diversas cuestiones probatorias ventiladas en el juicio que diera origen a la presente acción de revisión, concluyó señalando que “evidentemente se encuentra erróneamente aplicada la ley sustantiva porque no existió intención de matar para la aplicación del art. 79” del Código Penal –fs. 66vta., octavo párrafo-.

  3. - Los recursos resultan inadmisibles.

    Preliminarmente, cabe destacar que corresponde desestimar el remedio deducido a fs. 71 y vta., ya que cuando se ha incoado una vía recursiva no procede presentar nuevamente la misma, pues el perfeccionamiento del acto de recurrir impide su reiteración.

    Operan aquí dos principios procesales aplicables a los recursos, el de formalidad y su paralelo de consumación, tratados por ejemplo por el...

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