Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 2 de Junio de 2022, expediente FRO 007886/2016/CA002
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A”
integrada el expediente Nº FRO 7886/2016 caratulado “PANIAGUA, A.R. c/ ANSES s/EJECUCIÓN
PREVISIONAL”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta,
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- Vinieron los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social contra la resolución del 17 de diciembre de 2019 que rechazó la impugnación formulada por la demandada, aprobó en cuanto por derecho corresponde la liquidación practicada a fs. 89/97 y vta. por la actora e impuso costas a la accionada (fs. 120/121) y, contra la sentencia del 26 de agosto de 2020
que rechazó excepciones, mandó llevar adelante la presente ejecución e impuso las costas a la demandada (fs. 135/136 y vta.).
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- Concedidos los recursos en relación y estando debidamente fundados se corrieron los respectivos traslados (fs. 125), que fueron contestados.
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- La ejecutada objetó que, en la resolución de fondo, se liberaron los topes fijados por el artículo 9, 25 y 26 de la 24.241, 9 de la ley 24.463.
Se quejó del rechazo de la excepción de pago, del reajuste de la PBU y de que no se hizo lugar a la prueba pericial ofrecida por su parte. Finalmente, efectuó
reserva del caso federal.
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- Elevados los autos a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A” donde se integró el Tribunal con el Dr. José
Guillermo Toledo y se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos.
Fecha de firma: 02/06/2022
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: H.D.M., SECRETARIO
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
Y considerando que:
El Dr. F.L.B. dijo:
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- A los efectos de analizar los agravios formulados, relataré sucintamente lo acontecido en autos.
Así surge que el actor, al iniciar el reajuste de haberes, solicitó la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 25 y 26 de la ley 24.241. En fecha 07 de marzo de 2017, se dictó sentencia que hizo lugar a la demanda, y en lo que aquí importa, declaró la inconstitucionalidad de los artículos solicitados por la accionante en la medida que la merma en el haber sea superior al 15% de confiscatoriedad admitido por el alto tribunal, y aclaró que, respeto del artículo 25, el organismo previsional quedaría...
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