Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 10 de Mayo de 2019, expediente CNT 013153/2013

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

II

SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 113913

EXPEDIENTE NRO.: 13.153/13

AUTOS: “P.M. DULCE DANIELA Y OTRO C/TELETECH

ARGENTINA SA S/DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En Buenos Aires, a los 10 de mayo de 2019, reunidos los integrantes de la S. II a fin de considerar los recursos deducidos y para dictar sentencia definitiva, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo a los fundamentos que a continuación se exponen:

El Dr. V.A.P. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 174/177 que receptó la pretensión de la coactora P.M. y rechazó la del coactor A., se alzan éste último a tenor del memorial de fs. 191/193 que fue contestado a fs. 204/205vta., y la demandada con el escrito de fs. 178vta/190, replicado a fs. 196/197. Asimismo, la demandada cuestiona la cuantía de los emolumentos fijados a favor de la representación letrada del actor por creerlos altos.

II) Tal como se explicó en la sentencia de fs. 208/209vta. en el escrito inicial P.M. y A. relataron que sus vínculos con la empresa demandada se iniciaron el 5/2/07 y el 2/3/09, respectivamente, y que finalizaron el 27/9/12, cuando, tras poner en conocimiento de Teletech Argentina S.A., el 8/9/12, que contraerían matrimonio,

fueron despedidos sin causa. Solicitaron los reclamantes, por ello, y en el entendimiento de que medió una situación discriminatoria, el pago de la indemnización agravada prevista en el art.

182 de la LCT.

Sostuvo la accionada, en su defensa, que los actores cumplían labores de atención telefónica en el proyecto “Time W.”, cuyo cierre definitivo se produjo el 29/9/11. Alegó que la desvinculación de P.M. y A. no se debió a razones de Fecha de firma: 10/05/2019

Alta en sistema: 15/05/2019

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

discriminación, sino que fue parte de “un proceso paulatino que obedeció al cierre del proyecto” en cuestión, y en el que fueron despedidos 149 empleados cuya reubicación resultó

imposible. Argumentó, asimismo, que la presunción que emana del art. 181 de la LCT tiene carácter iuris tantum, y que si bien el distracto se produjo sin causa, de modo alguno eso significa que obedeciera a motivos discriminatorios.

Para la judicante de grado era claro que el despido de los actores fue sin causa. En el caso de la Sra. P.M., aclaró que la demandada debía desvirtuar la presunción dispuesta en el art. 181 LCT acreditando que su despido obedeció a una causa distinta al matrimonio pero no lo hizo y la condenó al pago de la indemnización prevista en el art. 182 LCT. Por el contrario, respecto a su marido, el coactor A., dijo que no podía pasarse por alto que el Plenario “D.” fijó como doctrina: “En caso de acreditarse que el despido del trabajador varón obedece a causas de matrimonio, es procedente la indemnización prevista en el art. 182 LCT” y que en este caso la prueba a cargo del actor no se produjo, por lo que desestimó el reclamo.

Teletech Argentina SA se queja de la condena en su contra sosteniendo que con la pericial contable podría haber acreditado que su decisión rupturista no se debió al matrimonio contraído por los demandantes, sino a las razones expuestas en el responde.

La accionada mantuvo el recurso de apelación contra el auto que dejó sin efecto dicha prueba y este Tribunal ordenó su producción.

La perito contadora se expidió a fs. 227/229; sin embargo, ese informe no revela dato alguna que favorezca la postura de la apelante. En efecto, ella le solicitó

a la perito que “informe la fecha de cierre del Proyecto Time W. y la cantidad de despidos ante el cierre” (ver p. 10) y que “informe la cantidad de empleados que fueron...

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