Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 15 de Marzo de 2022, expediente CNT 009554/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 9554/2014

JUZGADO Nº 73

AUTOS: “PANELO, DARIO OSCAR C/ SANCOR

COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADAS S/ DESPIDO”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de marzo de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, viene apelada por la parte demandada, a tenor del memorial obrante a fs. 721/731, sin réplica de su contraria. A su vez, recurre la representación el perito psicólogo, a fs. 720, disconforme con la regulación de sus honorarios.

  2. Se queja la demandada por el rechazo de la causal del despido y sostiene que la sentenciante realizó una incorrecta valoración probatoria.

    Expresa que con el informe de auditoría, las declaraciones efectuadas ante el Ministerio, la declaración de G. y el informe contable, logra acreditar su postura.

    Afirmado un hecho relevante por la demandada pesa sobre ella la carga de probarlo, lo que no significa imponerle alguna actividad, sino el riesgo de que su postura sea desestimada, si el hecho no resulta, de alguna manera, acreditado (artículo 377 C.P.C.C.N.).

    En cuanto al informe de auditoría, sostiene que no corresponde asimilarlo a un sumario interno y que al ser una auditoría certificada por escribano público resultaba ser totalmente valida y comprobada tanto en su autenticidad como en los hechos contenidos, que la escritura hace plena fe de su contenido, salvo prueba en contrario. Destaca que el accionante debió desconocerla y reargüirla de falsa. Corresponde destacar que, la escribana, solo dio fe de que el informe es real, es decir, que el señor B. (quien suscribe a fs. 85) expresó lo que surge de la auditoria, sin embargo, no puede perderse de vista que el informe se sustenta en Fecha de firma: 15/03/2022

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    una investigación que no está acompañada al expediente. Por lo que, la certificación de la escribana R. no acredita el fundamento del informe de fs.

    84/85.

    Respecto de las declaraciones ante el Ministerio, expresa que quedaron autenticadas al ser corroboradas por el propio Ministerio. Lo cierto es que las actas labradas en el Ministerio de Trabajo, carecen de validez probatoria por no haberse prestado la declaración en este litigio, bajo juramento, con todas las garantías de la defensa en juicio y en presencia de un juez y del afectado.

    En relación con la declaración de G., la recurrente no se hace cargo del fundamento con que la sentenciante desechó el testimonio. Este fue: “…la versión solitaria de este testigo resulta insuficiente a los fines pretendidos de la empresa. En dicha declaración como en el informe de auditoría se hace referencia a los faltantes y movimientos de...

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