Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 14 de Febrero de 2022, expediente CNT 024645/2021/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 24645/2021

AUTOS: PANDOLFO, C.J. c/ LAN ARGENTINA S.A. s/DESPIDO

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

La Dra. A.E.G.V. dijo:

Llegan los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora, dirigido contra la resolución de la señora Jueza a quo que desestimó el embargo preventivo peticionado en el punto 4 del escrito inicial (documental adjunta 1, 2, 3 y 4) por ausencia de verosimilitud del derecho.

Oportunamente, se dio vista a la F.ía General ante esta Cámara, que se expidió mediante el dictamen nº. 120 del 7/02/2022, que se agrega precedentemente.

C.J.P., inició esta acción con el objeto de obtener la nulidad del acuerdo extintivo celebrado en los términos del art. 241 LCT, pues considera que se trató de un despido encubierto, por lo que reclama el pago de las sumas consignadas en la liquidación que practica. Solicitó como medida cautelar el embargo de cuentas bancarias por los montos reclamados (excluyendo las multas derivadas del pago no registrado) y, en subsidio, se decrete la inhibición general de bienes y se ordene a ANAC o a la autoridad de aplicación que corresponda que tome las medidas necesarias para impedir que se lleven los aviones que se utilizaron para la operatoria de la demandada en Argentina.

Así planteada la cuestión, cabe resaltar que nuestro ordenamiento procesal señala como requisitos generales y comunes a todas las medidas cautelares la presunción de verosimilitud del derecho y el peligro en la demora (conf. art.

62 de la L.O. y arts. 195 y concordantes del C.P.C.C.N.).

Como lo expuse en un supuestos de aristas similares que tramitó por ante el Juzgado del Fuero N° 54 (“P.T.J.P. c LAN Argentina S.A.”), en cuanto a la verosimilitud del derecho entendido como “la posibilidad de que este exista, y no como una incontestable realidad que sólo se logrará al agotarse el trámite”

(conf. C.. Sala A, 15/3/96, LL, 1996-D-868) estimo, teniendo en consideración los términos del escrito de demanda, el contexto socio económico planteado y la forma en que Fecha de firma: 14/02/2022

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

se ha extinguido el Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA vínculo, que el derecho invocado tiene, en principio, aristas de Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

verosimilitud. En este contexto, analizadas las pruebas aportadas por el accionante,

puntualmente de la compulsa de los recibos de haberes acompañados (ver archivo digitalizado individualizado más arriba como 1) se advierte de manera evidente la reducción de ingresos del accionante y del acuerdo de desvinculación digitalizado (ver documento 2), se extrae el monto por el cual se arriba a un...

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