Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 31 de Mayo de 2022, expediente FRO 021145/2021/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente N° FRO 21145/2021/CA1 caratulado “Incidente de apelación en autos PANCI S.M. c/ AFIP s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (del Juzgado Federal N°

1 de la ciudad de San Nicolás) del que resulta:

Volvieron los autos al tribunal en función del pedido de aclaratoria articulado por la patrocinante de la actora respecto del Acuerdo del 20 de mayo de 2022.

El Dr. Toledo dijo:

La letrada solicitó aclaratoria del mencionado acuerdo por el cual se resolvió confirmar la resolución de primera instancia, al advertir que por error material se expresó: “rechazar el recurso de apelación interpuesto por la demandada” cuando la apelación fue presentada por la actora puesto que el juez rechazó la medida cautelar interpuesta. Además, señaló, se resolvió: “confirmar la sentencia del 15 de diciembre de en lo que fue materia de agravios” siendo que la sentencia rechazó la medida cautelar y afirmó que lo expresado no concordaba con el considerando 3

en su último párrafo, donde el Dr. Pineda sostuvo: “Por lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso y revocar la resolución apelada en cuanto rechazó la medida cautelar en revisión.”

Pasados los autos al Acuerdo, quedaron en condiciones de dictar el presente.

Y Considerando:

  1. ) Conforme surge de los artículos 36 inciso 6)

    y 166 inciso 2) del CPPN el tribunal podrá corregir, a pedido de parte, formulado dentro de los tres días de la notificación y sin sustanciación, cualquier error material;

    aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido Fecha de firma: 31/05/2022

    Alta en sistema: 01/06/2022

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.

  2. ) Corresponde aclarar el Acuerdo del 20/05/22

    en cuanto dijo “I) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la demandada. II) Confirmar la...

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