Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 30 de Julio de 2020, expediente CAF 046729/2017/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2020 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA II
46729/2017
PANASOWICZ, G.I. Y OTROS c/ EN - M
SEGURIDAD - GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS
FFAA Y DE SEG
Buenos Aires, 30 de julio de 2020.- LR
AUTOS Y VISTOS:
1) Que esta Sala 25/06/2020 –en lo que aquí interesa-
confirmó la sentencia apelada que hizo lugar a la demanda entablada respecto de los suplementos instituidos por el decreto 1307/12.
-
) Que contra dicho pronunciamiento, la parte demandada interpuso el recurso extraordinario, cuyo traslado fue contestado por su contraria.
-
) Que desde antiguo la Corte Suprema ha resuelto que las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara y reiterada jurisprudencia, indudablemente aplicables a ellas, impida cualquier controversia seria respecto de su solución (confr. Fallos:
194:220). En el mismo sentido, ha decidido que son insustanciales los agravios planteados en el recurso extraordinario cuando existe una jurisprudencia consolidada respecto de las cuestiones debatidas en la causa, que fue seguida por el Tribunal de Alzada -confr. “Bovari de D.” (Fallos: 323:1048); la cual, valga ponerlo de relieve, es mantenida en fecha actual por el Máximo Tribunal, conforme Fallos:
B., M.Á. y otros c/ ENA-Estado Mayor General del Ejército Argentino s/ Proceso de Conocimiento-ordinarios
, expte.
FM2 22035234/2012/1/RH1, sentencia del 03/05/2017 e “I.,
N.F. c/ Estado Nacional-Ministerio de Defensa-Estado Mayor General del Ejército Argentino s/ contencioso administrativo-
varios”, expte. FM2 56054998/2011/1/RH1, sentencia del 04/04/2017-.
Fecha de firma: 30/07/2020
Alta en sistema: 03/08/2020
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
-
) Que la arbitrariedad atribuida a la sentencia constituye una causal que no puede ser considerada por este Tribunal,
debiéndose, por otro lado, destacar que el pronunciamiento, al margen de su error o acierto, muestra suficiente fundamentación, fáctica y jurídica, para constituir un acto jurisdiccional válido; por lo que las manifestaciones vertidas sobre el punto carecen de virtualidad ante esta instancia (confr. doctrina de la Cámara Federal in re “Seminara Empresa Constructora SA”, del 12 de noviembre de 1969).
Por lo expuesto, el Tribunal
RESUELVE:
denegar el recurso extraordinario, con costas (art. 68 del C.P.C.C.N.).
Proveyendo la presentación “A. se notifica en...
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