Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 29 de Mayo de 2018, expediente CAF 041089/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 41089/2013 PANALPINA TRANSPORTES MUNDIALES SA c/ EN-M ECONOMIA Y OTRO s/CODIGO ADUANERO - LEY 22415 - ART Buenos Aires, de mayo de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que por conducto de la Resolución Nº

    492/2013, el Ministro de Economía y Finanzas Públicas rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Agente de Transporte Aduanero PANALPINA TRANSPORTES MUNDIALES S.A contra la Resolución Nº 362/2009 dictada por la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, mediante la cual se le había impuesto a la firma actora una sanción disciplinaria de 3 (tres) días de suspensión en el registro respectivo, en los términos del artículo 64, apartado 1, inciso b) del Código Aduanero.

    Para así decidir, indicó que la sanción fue aplicada como consecuencia de la presentación extemporánea de 1 (una)

    Relación de carga y 14 (catorce) Manifiestos Consolidados de Exportación, incumpliendo lo previsto en los puntos 2.5 y 2.8 del Anexo II de la Resolución Nº 1064 de fecha 23 de marzo de 1995 de la ex Administración Nacional de Aduanas, entidad autárquica en el ámbito de la ex Secretaría de Ingresos Púbicos, dependiente del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

  2. Que contra dicha decisión, la parte actora interpuso la apelación prevista en el artículo 70 del Código Aduanero (v. fs.

    2/11), que no fue contestada.

    En su presentación, expresó que la sanción disciplinaria en cuestión era aplicable a los sujetos que incurrieran en inconductas reiteradas o en falta grave en el ejercicio de sus funciones, lo que no acontecía en el sub lite. Por el contrario, sostuvo que se advertía un incumplimiento meramente formal que no conmovía el control aduanero ni comprometía la conducta del agente de transporte aduanero.

    Fecha de firma: 29/05/2018 Alta en sistema: 01/06/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #16340867#207506249#20180529103822807 Por otro lado, sostuvo que la figura contemplada en el artículo 61, apartado 2º del Código Aduanero constituía una “norma en blanco” que violaba el principio de legalidad. Asimismo, afirmó que la resolución sancionatoria era arbitraria e ilegítima y también, alegó que existía desproporción entre la falta cometida y su sanción. Citó jurisprudencia que –

    a su entender– era aplicable al sub lite.

    Por último, solicitó la aplicación de la Resolución General Nº 2246/07, modificatoria del punto 6.2 de su similar Nº 1064/95, según la cual “…la imposición automática de una sanción disciplinaria para el caso específico (presentación tardía de un documento) resulta inadecuado [motivo por el cual] modificaron la norma aplicable supeditando esta sanción a determinadas condiciones que no se dan en el presente caso”.

    En consecuencia...

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