Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 10 de Octubre de 2017, expediente CAF 058044/2016/CA002 - CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 58044/2016 PANALPINA TRANSPORTES MUNDIALES SA c/ EN-

M HACIENDA Y FP-DGA s/CODIGO ADUANERO - LEY 22415 -

ART 70 VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por resolución 120/16, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas rechazó

    el recurso de apelación interpuesto por el agente de transporte aduanero Panalpina Transportes Mundiales SA contra la resolución 59/1509 (SDG OAM), mediante la cual se le impuso una sanción de un día de suspensión en el registro respectivo, en los términos del artículo 64, apartado 1, inciso b), del Código Aduanero –en adelante “CA”- (fs.

    106/111 de las act. adm.).

    Para así resolver, en lo que aquí

    interesa, recordó que la sanción se aplicó por presentar fuera de término el Manifiesto Marítimo de Importación 08 001 MANI 11351 Y, incumpliendo con lo dispuesto por el Anexo IV “D” de la resolución 4289/95 modificatoria de la 630/94, ambas de la ex Administración Nacional de Aduanas (ANA).

    Sostuvo que, en el caso, el Manifiesto involucrado se presentó fuera del plazo de los cinco días siguientes de la entrada del buque establecido en el Anexo IV “D”. Insistió en que ese incumplimiento constituyó una falta grave, pues afectó el ejercicio de las funciones de control del tráfico internacional de mercaderías a cargo del Servicio Aduanero.

    Fecha de firma: 10/10/2017 Alta en sistema: 11/10/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #28927172#190469016#20171010093256874 Mencionó que lo resuelto en los términos del artículo 994 del código no alteraba el principio del “non bis in ídem”, por tratarse de dos fases distintas de juzgamiento, esto es, la infraccional y la disciplinaria.

    Aclaró que la resolución general AFIP 2246/07 prevé la sanción de suspensión tanto para quienes incurrieren en una falta grave como para aquellos que cometieren conductas reiteradas.

  2. ) Que, contra dicha resolución, Panalpina Transportes Mundiales SA interpuso y fundó recurso de apelación (fs. 2/14vta.).

    En sustancia, plantea que la falta grave a la que alude el artículo 64 del CA, vulnera el principio de legalidad, puesto que la norma no establece los alcances de la figura involucrada.

    Destaca que la duración del sumario ha excedido todo parámetro de razonabilidad de un proceso disciplinario, en violación a las garantías constitucionales del debido proceso y del derecho de defensa (art. 8º, inc. 1º de la Convención Americana de los Derechos Humanos y arts. 75., inc. 22 y 18 de la CN).

    Insiste que, ante la falta cometida, la sanción impuesta es desproporcionada, máxime cuando no ocasionó ningún perjuicio al servicio aduanero.

    Señala que la Aduana lo condenó dos veces por el mismo hecho (art. 994 del CA). Agrega, Fecha de firma: 10/10/2017 Alta en sistema: 11/10/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #28927172#190469016#20171010093256874 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 58044/2016 PANALPINA TRANSPORTES MUNDIALES SA c/ EN-

    M HACIENDA Y FP-DGA s/CODIGO ADUANERO - LEY 22415 -

    ART 70 que carece de antecedentes, único fundamento válido para el juzgamiento disciplinario según la resolución 2246/07.

    Hace hincapié en que la presentación tardía de la relación de carga y la posterior sanción disciplinaria tenían fundamento en el punto 6.2 de la resolución AFIP 1064/95, modificada por la 2246/07, y que esta última supeditó la aplicación de la sanción a la existencia de determinadas condiciones que no se encuentran reunidas en el caso. Puntualmente considera que la resolución 2246/07 se trataba de una ley penal mas benigna que, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales, debió

    tenerse en cuenta al momento de resolver.

    Finalmente, solicita una medida cautelar a fin de que se suspenda la sanción impuesta, hasta tanto se dicte pronunciamiento judicial definitivo.

  3. ) Que, a fs. 30 se hizo lugar a la medida cautelar solicitada, mediante la cual se suspendieron los efectos de la resolución 120/16 del MEYFP. A fs. 55 la actora solicitó prórroga de la medida precautoria que fue considerada extemporánea por este Tribunal (fs. 60/vta).

  4. ) Que, a fs. 65/66 se pronunció el Señor Fiscal Coadyuvante sobre la admisibilidad del recurso previsto por el artículo 70 del CA.

    Fecha de firma: 10/10/2017 Alta en sistema: 11/10/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #28927172#190469016#20171010093256874 5º) Que, de las constancias de los autos, surge que el 18 de noviembre del 2008, se instruyó

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR