Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 14 de Julio de 2016, expediente CAF 036244/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 36244/2015 PANALPINA TRANSPORTES MUNDIALES SA c/ EN-M ECONOMIA s/CODIGO ADUANERO - LEY 22415 - ART 70 Buenos Aires, de julio de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y Jorge F.

Alemany, dijeron:

  1. Que la empresa Panalpina Transportes Mundiales S.A. interpuso recurso directo en los términos del artículo 70 del Código Aduanero con el objeto de que se dejase sin efecto la Resolución Nº

    50/14 de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, mediante la cual se dispuso su suspensión por un día del Registro de Agentes de Transporte Aduanero con fundamento en el incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 630/94 de la ex Administración Nacional de Aduanas, al presentar fuera de término el Manifiesto de Importación Nº 05 001 MANI 184689 M; y la Resolución Nº

    149/15 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, confirmatoria de la anterior.

    En ese marco, solicitó el dictado de una medida cautelar tendiente a que se suspendieran los efectos de las referidas resoluciones hasta tanto se resolviera el fondo de la cuestión planteada (fs. 2/15).

    Al respecto, señaló que el incumplimiento formal cometido no puede habilitar la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 61 y 64 del Código Aduanero, en virtud de la irrelevancia de la falta, la ausencia de perjuicio y los antecedentes de su parte. Por otro lado, afirmó que el sumario disciplinario excedió todo parámetro de razonabilidad de duración, en violación a la garantía constitucional del debido proceso y a lo dispuesto en el artículo 8º, inciso 1º), de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, habida cuenta de Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #27234091#157820718#20160714101614691 que hecho por el cual se la sancionó fue cometido en el año 2005.

    Además, expresó que la sanción impuesta resulta desproporcionada con la falta cometida.

    Finalmente, expuso que la ejecución de la sanción impuesta la llevaría a “… una gravísima situación prácticamente imposible de sobrellevar, con afectación de las importaciones y el enorme entorpecimiento de la producción” (fs. 10 vta.).

  2. Que a fs. 58/69 la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General de Aduanas presentó el informe que se prevé en el artículo 4º de la Ley Nº 26.854.

  3. Que la cuestión a decidir en...

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