Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 10 de Noviembre de 2022, expediente CNT 064064/2017/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

CAUSA Nº 64064/2017

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 57751

CAUSA Nº 64064/2017 - SALA VII - JUZGADO Nº 29

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de noviembre de 2022,

para dictar sentencia en los autos: “PANA, SAMANTA ELISA C/ RAFFO,

J.J. Y OTRO S/ DESPIDO”, se procede en el siguiente orden:

LA DOCTORA P.S.R. DIJO:

  1. El pronunciamiento dictado en la sede de grado, que admitió la demanda promovida por despido, viene apelado por ambos codemandados,

    con réplica de la contraria, conforme se visualiza en el estado de actuaciones del sistema de gestión Lex100.

    Asimismo, la perito contadora recurre los honorarios que le fueron regulados, por considerarlos exiguos.

    La codemandada BIG PLAN S.A. se queja porque el Sentenciante de la anterior instancia tuvo por probada la relación laboral invocada por la actora. Manifiesta que el Magistrado a quo fundó su pronunciamiento en la declaración de dos testigos, uno de los cuales -BASUALDO- reconoció su relación de amistad con la accionante, a lo cual agrega que ninguno de los deponentes dio razón de sus dichos, circunstancia que -según alega- deja a sus declaraciones huérfanas de sustento. Afirma que la falta de contestación a las misivas a la se alude en el decisorio resulta ser un argumento débil,

    puesto que la actora sabía que el domicilio al que fueron dirigidos los telegramas no era el de su representada. Asevera que la relación laboral entre las partes no se encuentra probada, por lo que corresponde revocar el fallo apelado, con costas a la contraria.

    Por su parte, el codemandado J.J.R. adhiere a los agravios expresados por BIG PLAN S.A. y, además, dice agraviarse por la condena solidaria dictada a su respecto, la que, según aduce, se sustenta en una manifestación dogmática, sin fundamento legal ni explicación alguna.

  2. Así las cosas, anticipo que los recursos interpuestos por los accionados no habrán de recibir, por mi intermedio, favorable resolución,

    pues a mi juicio en la sentencia apelada se han analizado adecuadamente todos los elementos fácticos y jurídicos de la causa y no veo que en los memoriales de agravios se hayan aportado datos o argumentos que resulten eficaces para revertir sus conclusiones.

    Es que, desde mi óptica, los agravios que expresan los recurrentes y que se dirigen a cuestionar la decisión adoptada por el Fecha de firma: 10/11/2022

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    - SALA VII

    CAUSA Nº 64064/2017

    Juzgador de la anterior instancia, en cuanto tuvo por probada la relación laboral alegada por la actora, no satisfacen debidamente los requisitos que establece el art. 116 de la L.O., desde que los argumentos expuestos no trasuntan más que una mera disconformidad con lo decidido, sin que se observe una crítica concreta y razonada de las partes de la decisión que se consideran erróneas.

    Digo esto porque los cuestionamientos que se vierten en el memorial presentado por BIG PLAN S.A. -al que adhiere el restante codemandado- respecto de los testimonios valorados en grado, desde mi punto...

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