Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 6 de Noviembre de 2020, expediente FPA 016034/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 16034/2015/CA1

la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil veinte, constituido el Tribunal con la Sra. Presidente,

Dra. B.E.A. y Jueces de Cámara, Dr. M.J.B. y Dra. C.G.G., a fin de tratar el expediente caratulado: “PANA, M.A.

CONTRA ANSES SOBRE REAJUSTE DE HABERES”, E.. N° FPA

16034/2015/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR. JUEZ

DE CÁMARA, D.M.J.B., DIJO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 47 por la parte demandada, contra la sentencia de fs.

44/46 de autos.

El recurso se concede a fs. 50, se expresan agravios en fecha 24/07/2020, se contestan el 08/08/2020 y quedan los presentes en estado de resolver en fecha 14/08/2020.

II-

  1. Que, la parte demandada cuestiona la aplicación del precedente “ELLIFF” y del ISBIC como índice de reajuste, interesando la aplicación del RIPTE, conforme lo Fecha de firma: 06/11/2020

    Alta en sistema: 09/11/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIO DE JUZGADO

    disponen el Decreto 807/2016, Ley 27.260 y Resolución de ANSES 56/2018. Ataca lo relativo a la retención del impuesto a las ganancias. Mantiene la reserva del caso federal.

  2. Que, en su contestación, la parte actora solicita el rechazo del recurso, con costas. Mantiene reserva del caso federal.

    III- Que la actora, titular de un beneficio previsional otorgado conforme el régimen instituido por la ley 24241, interpone demanda ordinaria contra la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajuste y movilidad de sus haberes.

    El a-quo, en lo que aquí interesa, hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta y ordenó a la demandada a que proceda a efectuar el recálculo del haber inicial y el reajuste en base al fallo “Elliff”; en relación a la movilidad dispuso que para el período posterior al 31/12/2006, rigen los aumento decretados por el PEN, hasta la entrada en vigencia de las leyes 26417 y 27426, las cuales establecen pautas de movilidad específicas. En los considerandos determinó la inaplicabilidad de descuento alguno en concepto de impuesto a las ganancias; impuso las costas por su orden; difirió la regulación de honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada.

    Contra dicha decisión se alza la apelante.

    Fecha de firma: 06/11/2020

    Alta en sistema: 09/11/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIO DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 16034/2015/CA1

    IV-

  3. Que es doctrina de nuestro Máximo Tribunal que,

    aun cuando el mismo sólo decide en los casos concretos que le son sometidos, y no resultando sus fallos obligatorios para otros análogos, es deber de los jueces inferiores conformar sus decisiones a aquél.

    Así, se ha dicho que "...carecen de fundamento las sentencias de los tribunales inferiores que se apartan de tales precedentes sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada por la Corte, en su carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia..."

    (“Fallos” 307:1094).

    Que, así, corresponde rechazar el agravio de la demandada por la aplicación del ISBIC como pauta de actualización para los jubilados bajo el régimen de la ley 24241, en tanto ello surge de la doctrina sentada por la Corte Suprema en los autos: “E.A. c/ Anses”

    (Fallos 332:1914).

  4. En cuanto a la petición de la demandada referida a la sustitución del ISBIC por el RIPTE, en base a la Ley 27260, cabe destacar que, no consta en autos, ni fue alegado por ninguna de las partes, que la actora haya adherido al referido Programa de Reparación Histórica, ni suscripto el acuerdo transaccional conforme lo reglamenta la citada ley, por lo que deviene a todas luces improcedente aplicar el mecanismo de actualización previsto en el art. 5º de dicha ley –RIPTE-.

    Fecha de firma: 06/11/2020

    Alta en sistema: 09/11/2020

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    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIO DE JUZGADO

  5. Asimismo, y en cuanto a la solicitud de aplicación del índice combinado (INGR y RIPTE) con fundamento en lo dispuesto por el Dec.807/2016, cabe señalar que dicho decreto, reglamentario de las leyes 24.241, sus complementarias y modificatorias, establece en su art. 5

    que el mentado índice se aplicará para la actualización de las remuneraciones que deban considerarse para el cálculo de las prestaciones previsionales que se otorguen con alta mensual en agosto/2016.

    De las constancias documentales de autos, surge que la fecha inicial de pago de la actora fue en fecha 09/02/2013

    (cfr. fs. 84 del expte...

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