Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 11 de Marzo de 2020, expediente CAF 038371/2019/CA001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

38371/2019 PAN AMERICAN SUR SRL (TF 18543-I) c/ DIRECCION

GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO

EXTERNO

Buenos Aires, de de 2020.-RR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I. Que las firmas Pan American Sur S.R.L. (en adelante, PAS) y Pan American Energy LLC Sucursal Argentina (en adelante, PAE) interpusieron recursos por retardo de repetición ante el Tribunal Fiscal.

PAS reclamó la repetición de la suma de $2.662.039,34 correspondiente al IVA de los períodos fiscales del 08/1998

al 05/1999, con más sus intereses (fs. 68/83, que dio origen al expediente nº

18.543-I).

PAE persiguió la repetición de ese impuesto por las sumas de $1.692.866,11 por los períodos fiscales del 02 al 12/1994 y de $10.349.217,86 por los períodos del 01/1995 al 07/1998 (fs.

1488/1504, que dio origen al expediente nº 18.544-I).

Explicaron que su derecho de formular el reclamo surgía del carácter de sucesoras de la firma B.A.S.

producto de una reorganización societaria. Indicaron que dicha sociedad era:

i) titular de una participación del 25% en el “Consorcio Yacimientos Área Cuenca Austral I – Tierra del Fuego” conformado con las empresas Total Austral S.A. y Deminex Argentina S.A. para la explotación de hidrocarburos (siendo continuadora de esa participación PAS); y ii) titular de participaciones en uniones transitorias de empresas —junto con las referidas empresas— para la explotación de dichos recursos en las áreas Aguada Pichana y San Roque de la Provincia de Neuquén (siendo continuadora de esa participación PAE).

Fundaron su pretensión en que las operaciones de hidrocarburos correspondientes a la C.M.A. se encontraban liberadas del IVA por aplicación del régimen de promoción Fecha de firma: 11/03/2020

Alta en sistema: 12/03/2020

Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO

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establecido por la ley 19.640 para la Provincia de Tierra del Fuego,

Antártida e Islas del Atlántico Sud.

Expresaron que en virtud de ese beneficio de liberación, las operaciones extractivas realizadas en el Área Aduanera Especial debieron facturarse a los clientes con el correspondiente débito fiscal, determinando el impuesto a ingresar con detracción de los créditos fiscales computables, pero sin ingresar al Fisco Nacional el débito remanente (concepto denominado como “IVA liberado”).

Señalaron que su antecesora, B.A.S., omitió considerar dicho beneficio tributario y abonó el IVA

que persiguen repetir.

En el caso particular de PAE, se indicó

que de haberse aprovechado el beneficio de liberación del IVA a las operaciones de venta de hidrocarburos extraídos de la C.M.A., se habría evitado la utilización de créditos fiscales provenientes de la explotación de las áreas continentales para cubrir los débitos fiscales por ventas de productos del área promovida. De ese modo, aquellos créditos fiscales podrían haberse empleado contra débitos fiscales no liberados y atribuibles a la explotación de las áreas continentales.

II. Que el Fisco Nacional contestó ambos recursos (fs. 124/142 y 1549/1567), oportunidad en la que opuso la excepción de falta de legitimación activa contra PAS y PAE. En subsidio, se pronunció respecto de los planteos de fondo.

Sustentó su defensa en que las firmas actoras no habían acreditado la relación con la firma B.A.S., ni la continuidad y la medida de la transmisión de derechos entre las empresas,

ni su incorporación, por sustitución, en el “Consorcio Yacimientos Área Cuenca Austral I – Tierra del Fuego”.

III. Que el Tribunal Fiscal rechazó las excepciones opuestas por el Fisco Nacional.

Fecha de firma: 11/03/2020

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Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

38371/2019 PAN AMERICAN SUR SRL (TF 18543-I) c/ DIRECCION

GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO

EXTERNO

III.1. En el caso de PAS (ver resolución de fs. 1370/1371, del 28/04/2008), examinó los instrumentos aportados por la firma al contestar la excepción y señaló que, a raíz de la reorganización societaria, PAS era continuadora de B.A.S.

Concluyó que dicha circunstancia la facultaba a realizar el reclamo de repetición. Impuso las costas al Fisco Nacional.

III.2. Relativamente a PAE (ver resolución de fs. 2950/2952, del 1/11/2007), tuvo por acreditado su carácter de sucesora de B.A.S. a partir de los instrumentos agregados y concluyó que se encontraba facultada a realizar el reclamo de repetición.

Destacó que el Fisco Nacional demostró

una “conducta contradictoria” al negar a PAE el carácter de continuadora,

pues existían constancias de que le fue comunicada la reorganización societaria de B.A.S. y de la transferencia de fondo de comercio.

Distribuyó las costas en el orden causado,

con sustento en que “la vaguedad de las afirmaciones de la actora hicieron procedente que el Fisco Nacional excepcionara”.

IV. Que posteriormente se dispuso la acumulación de los expedientes 18544-I y 18.543-I (ver resolución de fs.

2958), los que prosiguieron su trámite conjuntamente.

V. Que, finalmente, la Sala A del Tribunal Fiscal se pronunció sobre el fondo de la cuestión (ver sentencia de fs.

3579/3583, del 18/12/2017) y resolvió hacer lugar a los recursos de repetición interpuestos por PAS y PAE, “con la salvedad que surge del informe pericial”, con más los intereses desde la fecha de interposición de los reclamos administrativos (artículo 179 de la ley 11.683), calculados a la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina, de conformidad Fecha de firma: 11/03/2020

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con la doctrina plenaria del precedente “Dálmine Siderca S.A.I.C.”. Impuso las costas por sus respectivos vencimientos.

Para así decidir, reseñó diversos antecedentes administrativos y jurisprudenciales que avalaban la posición de PAS y PAE en cuanto a que las transmisiones de hidrocarburos extraídos de la C.M.A. se encontraban liberadas del IVA, con arreglo a los preceptos de la ley 19.640. En concreto, se refirió a los siguientes antecedentes:

i) La resolución nº 89/03 (DV JUGR) de la División Jurídica del Departamento Técnico Legal de la Subdirección General de Operaciones Impositivas III de la DGI (denunciada como hecho nuevo a fs. 1266 y 2151/2152), por la que se hizo lugar al reclamo de repetición presentado por el “Consorcio Yacimientos Área Cuenca Austral I

– Tierra del Fuego” correspondiente al IVA de los períodos fiscales de 1999,

con sustento en el acatamiento de la sentencia dictada por esta sala en la causa nº 31.723/96 “YPF-Bridas-Chauvco-T. del Fuego – UTE (TF 14123-

I) c/ DGI”, el 6 de agosto de 1998.

ii) Las consideraciones expuestas en dicho pronunciamiento (cuya copia obra a fs. 59/67 y 1439/1447), en cuanto a que las transmisiones de hidrocarburos extraídos del territorio promovido por la ley 19.640 se encontraban liberadas del IVA.

iii) El memorando nº 946/2001 de la Dirección Nacional de Impuestos (denunciado como hecho nuevo a fs.

1247/1248 y 2124/2125), que examinó el tratamiento que con relación al IVA correspondía dispensar a las operaciones efectuadas por consorcios o UTE y sus integrantes dentro del Área Aduanera Especial en el marco de la ley 19.640. Dicha dirección concluyó que la liberación del IVA era de aplicación exclusiva a las ventas de productos originarios efectuadas por sus productores, perfeccionadas en el Área Aduanera Especial y con destino al territorio continental.

iv) La instrucción general de la AFIP-DGI

nº 01/02 (denunciada como hecho nuevo a fs. 1251/1253 y 2132/2134), en Fecha de firma: 11/03/2020

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