Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 11 de Noviembre de 2019, expediente CAF 038412/2019/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 38412/2019 PAN AMERICAN ENERGY LLC SUCURSAL ARGENTINA (TF 31005-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO En Buenos Aires, a los días del mes de 2019, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en autos “Pan American Energy LLC Sucursal Argentina c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo”, El juez R.E.F. dijo:

  1. La Sala “G” del Tribunal Fiscal de la Nación revocó la resolución nº 67/2012 (AD CORI) del administrador de la Aduana de Comodoro Rivadavia, en virtud de la cual había rechazado la impugnación efectuada por la firma contra el cargo generado por las diferencias surgidas en el pago de los derechos de exportación con motivo de la aplicación de una alícuota y un coeficiente indebidos, en atención a que la liquidación fue practicada por el exportador sobre la base de un precio internacional distinto al de la fecha de registro de los permisos de embarque.

    Impuso las costas al Fisco Nacional (fs. 68/70).

    Asimismo, reguló los honorarios correspondientes a los letrados intervinientes de la parte actora (fs. 94/95).

  2. Para así decidir sostuvo que:

    (i) No se encuentra controvertido que “los derechos de exportación fueron liquidados y pagados por la actora aplicando el coeficiente determinado (y liquidado) por SIM, sobre la base del precio internacional que informaba la Secretaría de Energía”.

    (ii) Es aplicable al caso la doctrina establecida por la Sala “E” en la causa “Petrolera Río Alto SA”, en la cual se dijo que “el Sistema Informático María computaba el tipo de cambio comprador y no el vendedor por lo cual en este aspecto la contribuyente pudo considerarse razonablemente liberada de su obligación tributaria, al haber efectuado un Fecha de firma: 11/11/2019 Alta en sistema: 13/11/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #33861107#247608075#20191108152859164 ingreso adecuado al sistema informático, no pudiendo invocar la aduana el error en este sistema”.

    (iii) Con posterioridad a los hechos que dieron origen a este caso “se dicta la resolución MEF 599/10, en la que invocándose precisamente las dificultades de carácter operativo relativas a la carga en el S.I.M, conforme surge de los considerandos de la misma, por el artículo 1º se sustituye el artículo 7 de la resolución MEP 394/07 en el sentido de que, a efectos de determinar el precio internacional de los productos incluidos en el Anexo I, la Dirección General de Aduanas considerará las cotizaciones correspondientes al segundo día hábil anterior al del registro”.

  3. Contra ese pronunciamiento, el Fisco Nacional apeló y expresó agravios (fs. 80/90) que fueron replicados por la firma actora (fs.

    105/111).

    El letrado patrocinante de la firma actora y la parte demandada apelaron la regulación de honorarios (fs. 99, fs. 101/102). La demandada replicó los agravios del letrado de la parte actora (fs. 113).

  4. Los agravios ofrecidos por la demandada son los siguientes:

    i. Debió aplicarse la cotización...

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