Resolución Nº 67/2012
Fecha de disposición | 13 Febrero 2012 |
Fecha de publicación | 05 Marzo 2012 |
Sección | Resoluciones |
Bs. As., 13/2/2012
VISTO el expediente Nº 7823 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones esta Comisión Nacional debe decidir si la empresa LOGINPORT S.A. reúne las condiciones suficientes para otorgarle el mantenimiento de su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales bajo el número OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO (841).
Que en fecha 22 de febrero de 2011 se dictó la Resolución CNC Nº 616 mediante la cual se acordó la inscripción de la empresa, en el marco del procedimiento aprobado por el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05, habilitándose la oferta y prestación de servicios postales internacionales de exportación e importación, con modalidad pactada, mediante convenio de redistribución con la empresa TNT ARGENTINA S.A. y contrato de agencia con las empresas SYSTEM AMERICAN CARGO INC. y con la firma SHANGAI R&P LOGISTICS LTD establecidas en las ciudades de MIAMI y HONG KONG respectivamente, con cobertura a través de medios propios en forma total en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Que habida cuenta lo dispuesto por las normas vigentes, y para el período posterior a esa inscripción, se ha procedido a verificar la existencia y vigencia de los requisitos formales exigidos por el artículo 11º del Decreto Nº 1187/93 a efectos de analizar la solicitud de mantenimiento de inscripción por un nuevo período.
Que en lo que hace a la verificación exigida por el artículo 17 in fine del Decreto Nº 1187/93 y lo previsto en la Resolución Nº 1811/2005, en materia de oferta de servicios y medios afectados la empresa no ha modificado de manera sustancial los elementos tenidos en cuenta con anterioridad para su procedencia.
Que, en tales condiciones, elementales razones de celeridad y economía de trámites administrativos conllevan a extender ese plazo por un nuevo período anual, previa presentación de declaración jurada de la empresa en la cual manifiesta que no se ha modificado la información tenida en cuenta para el mantenimiento de inscripción y la presentación de los cambios correspondientes.
Que lo resuelto en el presente acto no inhibe la realización de los controles y verificaciones que sean necesarios respecto de la información proporcionada como sustento del mantenimiento de inscripción como prestador postal.
Que ha tomado intervención la Gerencia de Servicios...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba