Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 24 de Septiembre de 2019, expediente CAF 012938/2017/CA003

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 12938/2017 PAN AMERICAN ENERGY LLC SUCURSAL ARGENTINA c/

DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 24 de septiembre de 2019.

VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional a fs.

289/291vta., contra el pronunciamiento de fs. 286/288vta.; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 286/288vta., el Tribunal Fiscal de la Nación, por mayoría, declaró que los intereses adeudados por el Fisco Nacional al letrado J.C.L. ascienden a la suma de $909.330,54, más $190.954,41 en concepto de IVA –calculándolos a la tasa pasiva promedio que publica el BCRA, desde el vencimiento del plazo establecido en el art. 49 de la ley 21.839, a contar desde que quedó firme el pronunciamiento de esta Cámara, y hasta la fecha de efectivo pago de sus honorarios profesionales-.

  2. ) Que, a fs. 289/291vta. el Fisco Nacional interpuso y fundó recurso de apelación; que se concedió a fs. 294 y fue replicado por el letrado a fs. 296/297.

    En sustancia, cuestiona que se haya reconocido el devengamiento de intereses en los términos señalados. En este sentido, plantea que el a quo estableció

    las pautas para una eventual ejecución de honorarios, respecto de lo cual carece de competencia. Por otra parte, sostiene que el cálculo de accesorios atenta contra los mecanismos dispuestos en los artículos 20 de la ley 24.624 y 22 de la ley 23.982, y que, en tanto se respeten los plazos previstos en el sistema de ejecución judicial de deudas contra el Estado, aquél no se encuentra en mora ni adeuda interés alguno.

    Asimismo, añade que no se ha cuestionado la normativa específica relacionada con el trámite de cobro de honorarios vigente para todo aquel que litiga contra la AFIP-

    DGA; todo lo cual reafirma que no existe justificación para reconocer intereses moratorios. Cita jurisprudencia en apoyo de su interpretación.

  3. ) Que, en lo que respecta al devengamiento de intereses sobre los honorarios profesionales, previo a todo, corresponde advertir que el Código Aduanero no le asigna al Tribunal Fiscal de la Nación potestades para la ejecución de sus sentencias sino que, por principio, para decidir en los procesos de ejecución, tiene competencia exclusiva el fuero federal (art. 1024, CA).

    Además esta S. tiene dicho, en forma reiterada, que los planteos relativos al pago de intereses sobre honorarios firmes se vinculan con la ejecución de esos emolumentos y, en consecuencia, exceden no sólo las...

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