Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 9, 17 de Noviembre de 2014, expediente 37941/10

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2014
EmisorSala 9

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA 19750 Expediente N° 37.941/10 SALA IX JUZGADO Nº 12 En la Ciudad de Buenos Aires, el 17-11-14 para dictar sentencia en los autos caratulados: "PALUMBO ESTEBAN C/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. S/ OTROS RECLAMOS -

COBRO DE QUINQUENIOS" se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Á.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia se alza USO OFICIAL la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 325/331, mereciendo réplica de su contraria según constancia de fs.

    338/341.

    Asimismo, a fs. 332 la perito contadora apela los honorarios regulados a su favor, por considerarlos reducidos.

  2. La accionante se agravia de la sentencia dictada en primera instancia en cuanto rechazó la demanda y le impuso las costas del proceso.

    Sostiene que la magistrada de grado interpretó

    incorrectamente las cláusulas del plan de retiro voluntario celebrado oportunamente entre las partes, toda vez que consideró que los beneficios de “dictamen médico” y de “quinquenios”, establecidos en las cláusulas 4 inc. e) y f), respectivamente, estaban comprendidos en la suma total pactada en la cláusula 1 del acuerdo.

    Manifiesta que “el llamado quinquenio se trata de un beneficio adicional y no se encuentra incluido en el importe pactado en la mencionada cláusula, como en forma expresa se acuerda mediante la cláusula 4 inc. f)”.

    Resalta el hecho de que en la cláusula 1 se especificó

    que la suma pactada se imputaba a “indemnización por antigüedad – art. 245” y a “gratificación por egreso – art.

    7 ley 24.241”, sin efectuar ninguna imputación a Poder Judicial de la Nación “quinquenios” o a “dictamen médico”, y sostiene que una vez hecha la imputación, la misma no puede modificarse unilateralmente.

    Manifiesta que en la cláusula 4 inc. f), al establecer el beneficio de quinquenio, se otorga al trabajador la facultad de optar por percibirlo conjuntamente con el pago inicial, o bien depositado en la cuenta de capitalización de una AFJP de su elección. En tal sentido, señala que “no se compadece la posibilidad de opción establecida a favor del empleado con la afirmación del “a quo” de que el citado importe se encuentra incluido en la suma inicial…”.

    Destaca que se encuentra acreditado en autos que notificó debidamente a la demandada el ejercicio de la opción de cobro del beneficio de quinquenios, y que ésta última no contestó su requerimiento.

    Señala, asimismo, que no surge de las constancias de autos que se haya abonado el importe de los rubros que reclama, que el perito contador informó que no se exhibieron recibos ni constancias de pago que acrediten concretamente el pago del beneficio de quinquenio o dictamen médico, y que la prueba informativa que a fs. 135 respondiera el HSCB, tenida en cuenta por la Señora jueza “a quo” a los efectos de tener por acreditado el pago efectuado por la accionada en virtud del acuerdo, no fue corroborada por ningún otro elemento probatorio ni tampoco hace referencia a ninguna imputación.

    Por otra parte, destaca que el concepto quinquenios debía abonarse considerando la última remuneración percibida y que, en consecuencia, el importe de dicho rubro debió

    ascender a $ 25.957,05, y no a $21.217 como se estipula en el acuerdo.

    Efectúa los cálculos de las sumas que, según su criterio, debió haber percibido como consecuencia del acuerdo en cuestión, y cita jurisprudencia a los fines de sustentar su postura.

    Adelanto que, de prosperar mi voto, el recurso bajo análisis no tendrá favorable acogida, debido a que coincido con la interpretación del convenio efectuada por la Señora jueza de grado.

    Poder Judicial de la Nación En tal sentido observo que en el convenio en cuestión, celebrado de común acuerdo entre las partes en el marco del plan de retiro al que adhirió el trabajador, establece que éste último recibirá “una suma de dinero y los beneficios detallados en las cláusulas 1 a 3”.

    Luego, en la cláusula 1 se indica claramente que la suma total acordada asciende a $ 277.759 imputándola ampliamente a los rubros “indemnización art. 245” y “gratificación”, y establece el modo en que dicha suma deberá ser abonada. Seguidamente, en los puntos 2 y 3 se acuerda el otorgamiento de otro tipo de beneficios por parte del empleador, tales como el goce de determinados beneficios existentes para los empleados de la empresa –punto 2-, y otros relacionados con la cobertura médica para el trabajador y su familia –punto 3-.

    Hasta acá describe, de conformidad con la aclaración USO OFICIAL inicial, la suma que Telefónica de Argentina S.A. se compromete a abonar, así como los beneficios que se compromete a otorgar en virtud del plan de retiro.

    Posteriormente, en la cláusula 4, se especifican los...

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