Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 10 de Junio de 2010, expediente 12.445

Fecha de Resolución10 de Junio de 2010

Causa Nro.12.4

Cámara Nacional de Casación Penal “P., C

recurso de casa 2010-

2010- Año del B. REGISTRO Nro.:

la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de junio del año 2010,

se reúne la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por el doctor W.G.M. como P. y los doctores L.G. y G.J.Y. como Vocales, asistidos por el Prosecretario Letrado C.S.J.N., doctor G.A., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto contra la resolución cuya copia obra a fs. 10/11 en la causa n° 12.445 del Registro de esta Sala caratulada: “P., C.A. s/ recurso de casación”, representado el Ministerio Público por el señor F. General, doctor R.O.P. y la defensa particular por el doctor G.L..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto resultó el siguiente orden sucesivo: W.G.M., L.G. y G.J.Y..

El señor juez W.G.M. dijo:

-I-

Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de San Martín,

en el expediente N° 2235 de su registro, con fecha 24 de febrero de 2010

resolvió fijar en la suma de trescientos mil pesos la caución real de C.A.P. (art. 324 y c.c. del Código Procesal Penal de la Nación).

Contra dicha resolución, el doctor J.C.G., defensor particular de C.A.P., dedujo recurso de casación a fs. 26/32

vta., el que fue concedido a fs. 40/42.

-II-

El recurrente expresó que el tribunal ha dictado una resolución que adolece de vicios que impiden que se la pueda tener como un acto jurisdiccional válido, verificándose los recaudos contenidos en el art. 456 inc.

  1. del Código Procesal Penal de la Nación.

A su entender, la resolución que fija en $ 300.000 la caución real, resulta una denegación tácita de la excarcelación ordenada por esta Sala II

de la Cámara Nacional de Casación Penal en las causas Nº 10.425 -que anuló

la denegatoria de la excarcelación-, y 11.787 -que anuló la resolución que fijaba una caución real de $ 2.000.000- (cfr. fs. 26 vta./30).

Arguyó que su defendido no puede pagar $ 300.000 en concepto de caución real. “Surge del informe socio ambiental, que su esposa percibe un salario bajo y que hasta sus hijos muy jóvenes trabajan para mantenerlo en la cárcel con altura, más aún tratándose de un hombre con serias afecciones de salud”; “sin embargo, amigos, vecinos y familiares le han juntado la suma de quince mil pesos ($ 15.000), recientemente ofrecidos al Tribunal de juicio para que reconsidere una reducción a ese monto y se haga posible la excarcelación”;

surge de la propia causa que es un hombre humilde, que vive en una pequeña casa de Villa Bosch desde hace más de 25 años con su esposa (incondicional compañera) y sus hijos

(cfr. fs. 30/31 vta.).

Señaló que es infundada la aseveración del tribunal de que P. “cuenta con capacidad económica y lazos suficientes para que su libertad sea caucionada realmente”. Así...

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