Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Noviembre de 2020, expediente B 76449

PresidenteTorres-Kogan-de Lázzari-Genoud-Soria
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.76.449 “PALOTTA WALTER OSCAR Y OTROS C/ CAJA DE JUBILACIONES SUBS. Y PENSIONES PERSONAL BCO.PCIA.BS.AS. Y OTRO/A S/ AMPARO - CUESTION DE COMPETENCIA”

AUTOS Y VISTOS:

I.W.O.P., J.B.D., J.C.D., J.G.R., A.C.F., M.P.D. -todos de Necochea- y A.C. -de la ciudad de San Cayetano-, promueven acción de amparo contra la "Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires" y el Estado provincial, con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 -publicada en el Boletín Oficial el 16 de enero de 2018-.

En tal sentido, alegan que dicho precepto, el cual prevé conforme a la ley 26.417 un nuevo régimen de movilidad en los haberes previsionales, les provocaría un perjuicio económico en su condición de beneficiarios, que revisten bajo el régimen de la ley 11.761, vulnerándose distintas normas de rango constitucional (cfr. arts. 11, 13, 36, 39, 40 y 50, Const. prov.; 14bis, 16, 17, 28, 31 y 75 inc. 22, Const. nac.).

Asimismo, solicitan, como medida cautelar, la no aplicabilidad de la norma impugnada y que se disponga la actualización de la movilidad de la prestación previsional en virtud del artículo 57 de la ley 13.364 (véanse apdos. I y V del escrito inicial adjunto al oficio electrónico de fecha 2-VII-2020).

  1. La causa, a pedido de los actores (cfr. fs. 243 de la demanda electrónica cit.), se radicó -directamente- por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº1 del Departamento Judicial de Necochea. Ello, en la inteligencia de la estrecha relación que guardaría con un proceso que tramita en dicho órgano, caratulado "R., L.F. y otros c/Caja de Jubilación, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires s/Amparo" (causa nº 55.535, según surge de la MEV).

    No obstante y sin más fundamentos que el de no existir "...razones de conexidad entre los presentes autos y las actuaciones" mencionadas, su magistrado -sin declarar su incompetencia pero adoptando una diligencia que la implica-, remitió los obrados a la Receptoría General de Expedientes departamental para que se efectúe el sorteo correspondiente (cfr. resol. electrónica de fecha 12-XII-2019).

    De esta forma, las actuaciones pasaron al Tribunal del Trabajo Nº1 de aquel departamento judicial, cuyos integrantes, tras haber tomado vista -oficiosamente- por la Mesa de Entradas Virtual del citado expediente "R." y constatar la conexidad -aludida por los accionantes- entre...

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