Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 18 de Agosto de 2023, expediente CNT 038798/2014

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 38798/2014

AUTOS: “PALOSCHI, P.P. c/ MODERNA FARMACIA DEL ÁGUILA

SCS Y OTROS s/ DESPIDO”

VISTOS

Y CONSIDERANDO

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia, que receptó la demanda, se alzan la señora P., Moderna Farmacia del Águila SCS, J.R. y L.G., y Prevención ART SA; la aseguradora, Moderna Farmacia del Águila SCS,

J.R. y L.G., y la reclamante, a su vez, contestan agravios. El perito conta-

dor apela la cuantía de los honorarios regulados a su favor, por entenderla reducida.

II) Explicó la señora P. -en el escrito inicial- que se de-

sempeñó a las órdenes de Moderna Farmacia del Águila SCS -en la farmacia ubicada en Avenida San Martín n.º 2287, de la localidad bonaerense de Caseros, como “empleada es-

pecializada” (CCT 414/2005), entre el 1/11/2010 -aunque, según adujo, fue registrada el 8/11/2010- y enero de 2012, cuando fue despedida sin invocación de causa. Además, alegó

que percibía parte de su salario de manera extracontable, jamás le abonaron las horas ex-

tras -denunció que su jornada fue de 8.00 a 20.00 hs., y lo sábados de 14.00 a 21.00 hs.,

con un franco semanal- y que víctima de maltrato, hostigamiento y mobbing por parte de los integrantes de la sociedad, señores R. y Gallegos, y también por su supervisor, Mi-

guel V..

Dos son las acciones que articuló la señora P. al de-

mandar. Una con fundamento en el Régimen de Contrato de Trabajo, basada en torno al despido -y en la cual solicitó, además, la reparación del daño moral que supuestamente le ocasionó el mobbing-, que dedujo contra Moderna Farmacia del Águila SCS, J.R. y L.G. -sustentó la acción contra estos últimos en la ley 19550-; y otra fundada en el derecho civil, destinada a obtener la reparación de las consecuencias dañosas que dijo padecer con motivo de los malos tratos, del hostigamiento y del mobbing sufrido, que de-

Fecha de firma: 18/08/2023 dujo contra su ex empleadora y contra Prevención ART SA.

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

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Analizaré, en primer lugar, los cuestionamientos que gi-

ran en torno a la decisión adoptada en el contexto del reclamo fundado en el Régimen de Contrato de Trabajo -receptado en lo sustancial en primera instancia-. Adelanto que, dado que entre los recursos deducidos por la exempleadora, el señor J.R. y y el señor L.G. -por un lado-, y la accionante -por otro-, se objetan -esencialmente- todos los aspectos de este segmento del pronunciamiento de grado -solo llegan firmes la desesti-

mación del denunciado incorrecto registro de la fecha de ingreso y el rechazo de la sanción del artículo 132 bis de la LCT-, los abordaré en forma global y conjunta, y sin respetar el orden en el cual se proponen los agravios.

III) Propongo confirmar lo resuelto en grado respecto de que el vínculo dependiente que unió a la señora P. con Moderna Farmacia del Águila SCS se extinguió el 24/1/2012 -cuando la trabajadora recibió la misiva que se le remitió el 23/1/2012-, y no el 16/1/2012, como asegura la exempleadora en su memorial.

El agravio está desierto, en la medida en que la entidad no se hace cargo de que, para fijar esa fecha de egreso, la magistrada a quo hizo hincapié en que ninguna prueba ofreció para corroborar la autenticidad de la declaración jurada en la cual la pretensora -supuestamente- había denunciado como su “último domicilio” el de la calle S.J. n.º 2539, 1º H de localidad de Caseros, y en que, por tanto, la epistolar que remitió a esa dirección el 16/1/2012, que fue devuelta sin notificar, no ingresó en la esfera de conocimiento -ni siquiera presunta- de la señora P.. La crítica, en definitiva, es dogmática, y por eso corresponde rechazarla (art. 116 de la ley 18345).

IV) También propicio mantener la procedencia de la sanción del artículo 2º de la ley 25323, en tanto, luego del distracto -sin invocación de causa, re-

marco-, Moderna Farmacia del Águila SCS no le abonó a la pretensora las indemnizacio-

nes de los artículos 232, 233 y 245 de la LCT, pese a la intimación que cursó a tal fin.

V) De acuerdo con el principio rector contenido en el artículo 377 del CPCCN, era deber de la señora P. demostrar que percibía parte de su retri-

bución de manera clandestina, y que -en sentido adverso a lo denunciado en su responde por el establecimiento farmacéutico: de lunes a viernes de 8 a 17 hs, con una hora de al-

muerzo, y los sábados de 8 a 14 hs.- su jornada se extendió de 8 a 20 hs. de lunes a viernes y los sábados de 14 a 21 hs. También que fue víctima de hostigamiento, persecución y mo-

bbing, conductas en las cuales sustentó su reclamo por daño moral.

Tres fueron los testigos que declararon a propuesta de la señora P.: D.T., A.M. y E.R. La primera, que dijo haberse desempeñado en la Moderna Farmacia del Águila SCS entre el 23/4/2008 y septiembre de 2011 -y encontrarse en juicio contra los accionados-, refirió que la señora P. ingresó en noviembre de 2010, como encargada, que “estaba en la parte de atención al público, mostrador”, “controlaba a to-

Fecha de firma: 18/08/2023

dos los vendedores que había y (…) manejaba Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

la comunicación directa con los dueños a Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

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través de unos H., que trabajaba “de lunes a viernes de 8 a 20 y los sábados por la tarde, de las 13 o 14 hasta las 20 o 21, que cerraba”, que sabía que era así porque “ella trabajaba de lunes a sábados de 8 a 21 hs”; que la pretensora “cobraba $4.500” -de lo que dijo tener conocimiento porque accedía “a la oficina donde estaban los recibos de sueldo, los veía y sabía que cobraba menos que ella”-, que “ese pago, llegaban los reci-

bos, se firmaba y previamente ya había cobra[do] con las tarjetas en el banco”, que “al igual que todos”, la actora “cobraba un plus”, que de esto sabía “porque en varias oportu-

nidades [dejaron] los sobres en la oficina” y vio “a la actora recibir eso y firmar el reci-

bo, que era un recibito verde, a veces celeste, a veces blanco”, que eso “normalmente lo dejaba C., un supervisor. Agregó que los socios estaban “todo el tiempo impartiendo órdenes” por handy y veían todo el tiempo lo que [P.] hacía y el resto del personal”,

mediante “circuitos cerrados de pantallas”, y que le decían “fíjate que hay mucha gente”,

apurate

, “deja de estar sin hacer nada”, “controla la gente”, que “la actora reaccio-

naba corriendo, moviéndose todo el tiempo para un lado, para el otro, tratando de estar bien con el resto del personal pero pidiéndoles colaboración, accediendo a todo lo que le pedían de la mejor manera posible

.

M., a su turno, reconoció encontrarse en litigio contra los mismos codemandados -por “enfermedad y despido”-, y refirió que ella ingresó

a trabajar a la farmacia en abril de 2007, que la señora P. lo hizo en noviembre de 2010, que “trabajaba de 8 a 20 de lunes a viernes y los sábados a la tarde”, de “13 o 14

hs.” hasta las 21 hs, que ella “hacía el mismo horario”, “hacía cortado 4 horas [de 14 a 18] y volvía y la actora seguía estando ahí”, que la reclamante “cobraba más o menos $4500 (…) y una parte era en negro”, que sabía que era así “porque a todos les pagaban en negro, el farmacéutico [E.R.] les pagaba a todas juntas y (…) se lo co-

mentaban por si se olvidaban de fichar para saber si les habían pagado bien”, que lo abo-

naban “arriba, en la oficina”. Agregó que quienes le daban órdenes a la señora P. eran “los dueños, con un Handy (…) que hablaban a los gritos y se escuchaba”, que ellos “habla[ban] así, (…) gente con gritos, con amenazas”, que le decían “que era dormida,

que se fi[jara] la gente, que [hiciera] magia”, que los clientes no se tenían que ir por no es-

perar, “tenía que atender a 4 o 5 clientes juntos”, que “esas amenazas se las daban los dueños, tanto R. como G. cuando iba”, que “los dueños iban a la farmacia,

R. dos veces por semana o una vez, a veces G. a la tarde día por medio, a veces pasaba una semana y no iba ninguno de los dos”.

R., por último, dijo que conoció a la señora Palos-

chi cuando “se integró al plantel de la farmacia alrededor del año 2010”, que primero fue empleada de mostrador y “después fue ascendida a encargada y ahí se ocupaba principal-

mente de la organización”, de que “los empleados estuvieran en mostrador, [de] que se tomaran sus descansos correspondientes, [de] que estuvieran a horario y volvieran a ho-

Fecha de firma: 18/08/2023

rario de esos descansos,

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

principalmente se encargaba de esa organización y también po-

Firmado por: JOSE ALEJANDRO SUDERA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

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día ayudar en otras tareas como reposición, [y] ocasionalmente liquidación de obras so-

ciales”, que “trabajaba de lunes a viernes de 8 a 20 y sábados por la tarde de 14 a 21”,

que él era director técnico, y cuando se retiraba “a las 17 o 18 (…) la actora seguía traba-

jando”. Que la señora P. “cobraba alrededor de $5.500”, que “se le entregaba por sobre”, que “en esa suma (…) había...

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