Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 17 de Noviembre de 2017, expediente CSS 078691/2012/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº78691/2012 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos P.O.R. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia definitiva obrante a fs. 68 que rechaza la demandada, declarando la existencia de cosa juzgada.-

La actora cuestiona que no se haga lugar a la demanda respecto de la movilidad posterior a 1995, el cual no habia sido resuelto en el jucio previo.

Efectivamente, de las constancias del expediente administrativo que corre por cuerda, surge que el actor obtuvo sentencia de reajuste en la que se dispuso pautas de actualización del haber incial y aplicar las pautas de movildiad conforme el fallo “B.A.V.” (B.675 XLI, de fecha 8 de agosto de 2006).

Que al respecto la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido en la causa “B.A.V. c/Anses s/reajustes Varios” sent. del 26.11.07.

Las tres S. de esta Cámara han fijado diversos parámetros, respecto de la movilidad para el lapso posterior a marzo de 1995. El pronunciamiento del Alto Tribunal en la causa “B.A.V. c/ ANSES s/ Reajustes varios”, del 8 de agosto del 2006 implicó una espera supeditada a lo que en definitiva resolviera el Congreso, en atención a lo dispuesto por el art. 7.2 de la ley 24.463.

La sanción de la ley 26.198, llevó a replantear la cuestión y, en ese orden, esta S. determinó

las pautas consideradas adecuadas para la recomposición de los haberes por dicho período (ver, entre otros , autos ” C.A.E. c/ ANSES s/ Reajustes Varios “, Expte. N° 34.867/2003, Sent. D.. N° 120791 del 25-04-2007; “M.S. c/ ANSES s/ Reajustes Varios”, Expte.

52.749/06, Sent. D.. 120792 del 25.04.2007: “M.S. c/ Anses s/ Reajustes Varios, Sentencia Definitiva N° 120.777 del 24/4/2007"; “Castagna Miguel C/ Anses s/ Reajustes Varios”

Sentencia Definitiva N° 120.912 del 30/4/2007; “V., R.R. c/ ANSES s/ reajustes varios” , sent. del 30/11/05 y en “A.W. s/ reajustes” , sent. del 06/07/06 , a disposición de los interesados en la Mesa de Entradas de la Sala).

En este estado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con fecha 26 de noviembre de 2007, dictó sentencia en la causa “B.A.V. c/ANSES s/ Reajustes varios”, y especificó

concretamente los parámetros de movilidad a acordar en el período en crisis. Este pronunciamiento, si bien se encuentra acotado a la citada causa, dado la fuerza moral que reviste la doctrina judicial del Alto Tribunal de la Nación, su cumplimiento se torna insoslayable para los tribunales inferiores.

En ese orden, es importante destacar algunos de sus fundamentos.

Puntualiza que la omisión legislativa sobre la movilidad hasta el año 2006, a partir de la crisis del año 2002, ocasiona un severo deterioro en las condiciones de vida del actor. Destaca la mejora habida en los haberes inferiores a $1000, en desmedro del derecho del titular a cobrar de acuerdo con el mayor esfuerzo contributivo realizado, lesionándose la garantía del art. 14 bis. de la Fecha de firma: 17/11/2017 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.P., SECRETARIO DE CAMARA...

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