Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 23 de Mayo de 2017, expediente CSS 019084/2011/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1AFA Expte nº: 19084/2011 Autos: “PALOPOLI CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 2 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 19084/2011 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la parte demandada, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 2.

    La parte demandada se agravia de la aplicación de la resolución 140/95 sin límite temporal. Además, cuestiona la aplicación del caso “B.” para la movilidad, respecto del periodo posterior al año 2003. Por último, se agravia de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 24 y 26 de la ley 24.241.

    La parte actora se agravia de la sentencia en cuanto rechaza la redeterminación del haber inicial. A su vez, se agravia de la aplicación de la tasa pasiva.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que la actora obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241 y art. 6 de la ley 25.994, fijando como fecha de adquisición del derecho el 16/11/2006, habiendo obtenido la PBU, PC y PAP, y habiendo prestado servicios en relación de dependencia y en forma autónoma.

  3. En cuanto al planteo de la parte actora sobre la redeterminación del haber inicial, no obstante el asunto que pretende llevarse a conocimiento de esta Alzada no fue introducido previamente en el reclamo administrativo oportunamente presentado, este Tribunal entiende que, en virtud del principio de informalismo en favor del administrado (cfr.

    Art. 1º inc. c) de la ley 19.549), corresponde dar tratamiento a la pretensión mencionada.

    Asimismo, cabe señalar que los recursos administrativos han de interpretarse, no de acuerdo con la letra de los escritos, sino de conformidad con la intención del recurrente.

    Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la prestación compensatoria y de la prestación adicional por permanencia, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –

    personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n° 413/94 concordante con Res. D.E.A 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (“Eliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

  4. Respecto a las pautas de movilidad –de las prestaciones obtenidas: PBU...

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