Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 17 de Agosto de 2023, expediente CAF 021612/2021/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

21612 / 2021 PALOMO, FABIAN EVER c/ EN-M

SEGURIDAD-DGN-LEY 26394 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL

DE LAS FFAA Y DE SEG Juzg.n° 7

Buenos Aires, 17 de agosto de 2023.- JPR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el actor denunció, como hecho nuevo, la notificación de la disposición n° DI-2022-1690-APN-DINALGEN#GNA (21/12/22)

    efectuada por el Director Nacional de Gendarmería, por la cual se lo clasificó como “No Apto Para Prestar La Función de Gendarme (…) por la conducta asumida en el hecho que refleja el correctivo disciplinario que le fuera impuesto” el 20 de julio de 2021.

    Solicitó la ampliación de la demanda, en los términos del artículo 365 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en tanto la citada disposición guardaría "conexión y consecuencias inescindibles con los actos administrativos que cuestionó en la demanda".

    Peticionó "una medida cautelar de no innovar contra la Gendarmería Nacional, con el propósito de que se suspenda la disposición N°

    DI-2022-1690-APN-DINALGEN#GNA".

  2. Que el juez rechazó la ampliación de la demanda y la denuncia del hecho nuevo, y declaró inoficiosa la medida cautelar peticionada.

    Para decidir de ese modo expresó los siguientes fundamentos:

    i. "[E]l Sr. F.E.P., promueve demanda contra el Estado Nacional, Ministerio de Seguridad de la Nación Dirección Nacional de Gendarmería Nacional, a fin de que se declare la nulidad de la Orden Resolutiva N° 27/2021 del Consejo de Disciplina de la Agrupación VII

    Salta, recaída en el marco de las actuaciones administrativas del Expediente N° 2020- 72026363-APN-ESORAN#GNA, por la que se le aplicó una sanción de carácter grave en los términos del Código de .

    Fecha de firma: 17/08/2023

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Disciplina de las Fuerzas Armadas y la Disposición N°

    DI-2021-1819-APN-DINALGEN#GNA, por la que se dispuso no hacer lugar al recurso interpuesto y se agotó la vía administrativa".

    ii. "[E]n relación al pedido relativo a que se amplíe la demanda y se considere la Disposición N° DI-2022-1690-APN-DINALGEN#GNA,

    habida cuenta de que en autos se trabó la litis (v. contestación de demanda de fojas 48/60) y se abrió la causa a prueba (v. fojas 63), resulta insoslayable que ha vencido el plazo previsto en el ordenamiento legal para que pueda invocar el instituto previsto en el artículo 331 del código de rito y, por lo tanto, corresponde rechazar el pedido de ampliación de demanda peticionada".

    iii. "[E]n lo atinente a que la Disposición sea considerada como un hecho nuevo, de las consideraciones efectuadas precedentemente es posible afirmar que la misma no reviste tal carácter puesto que el dictado de una norma por parte de la Administración no puede ser considerado como un hecho nuevo, independientemente de la valoración que, como de cualquier otra norma legal o reglamentaria, pueda realizar el tribunal al pronunciarse respecto de la cuestión de fondo planteada".

    iv. "[S]e tiene dicho que la modificación introducida a una norma legal que resulte aplicable a la causa no puede considerarse comprendida en el concepto de 'hecho nuevo', en los términos del artículo 365 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, pues -en definitiva- se trata de una cuestión que hace al derecho -y no a los hechos- y que se encuentra regida por el principio 'iura novit curia'".

    v. "[E]n función de la forma en la que se resuelve deviene inoficioso expedirse respecto de la medida cautelar solicitada".

  3. Que el actor interpuso recurso de apelación y expresó agravios que fueron contestados (presentaciones del 19 de marzo, 4 de abril y 18 de abril).

    .

    Fecha de firma: 17/08/2023

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    21612 / 2021 PALOMO, FABIAN EVER c/ EN-M

    SEGURIDAD-DGN-LEY 26394 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL

    DE LAS FFAA Y DE SEG Juzg.n° 7

    Expresó los siguientes fundamentos:

    i. "[E]l auto que ordena la apertura a prueba suscripto el 28-12-2022

    AUN NO HA SIDO NOTIFICADO, por lo cual, es errónea la afirmación de V.S., toda vez que no ha operado el vencimiento del plazo a que alude en su resolución".

    ii. "[R]esulta también errónea la identificación que realiza V.S. del hecho nuevo alegado por el actor, al calificarlo como “una norma legal o reglamentaria” dictada por la Administración, tal como expresa en el V".

    iii. "El aludido 'acto administrativo' debe ser admitido como 'hecho nuevo' toda vez que modifica la situación jurídica del actor dentro de la Institución, y debe ser tenido en cuenta por V.S. ya que encuentra fundamento en la sanción que ha sido sometida a revisión judicial (nulidad planteada en estos autos), que, por tal motivo no se encuentra firme.-Por otra parte, dicho acto administrativo de clasificación como “NO APTO”,

    de confirmarse, derivará, en breve, en otra decisión de la Gendarmería Nacional que excluirá al G.P. de las filas de la Institución,

    (repárese que el ser clasificado “NO APTO”, va a traer aparejado el dictado de un nuevo acto administrativo por el cual se declare la posterior “BAJA”

    de la Institución del nombrado, precisamente, por no reunir las condiciones para cumplir la función de Gendarme)".

    iv. "La decisión de la Gendarmería Nacional, de clasificar al G.P. como 'NO APTO PARA CUMPLIR LA FUNCION

    DE GENDARME' no admite otra categorización más que la de 'hecho nuevo', liso y llano, ya que constituye un suceso, temporalmente posterior al hecho que dio origen a la demanda inaugural, pero que...

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