Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 24 de Septiembre de 2018, expediente CAF 049223/2015/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 49223/2015 PALOMINO, G.J. Y OTRO c/ EN-M SEGURIDAD-

PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente: “P., G.J. c/ EN – Mº Seguridad –PFA- s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.A. dijo:

  1. Que a fs. 131/132 la jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta, y, en lo que aquí interesa, declaró el derecho del actor al pago de las sumas correspondientes al Decreto 2140/13, con carácter remunerativo y bonificable, con sus respectivas retroactividades hasta el 30 de mayo de 2017, fecha de la entrada en vigencia del Decreto 380/17. Impuso las costas en el orden causado.

  2. Que contra dicho pronunciamiento el Estado Nacional apeló a fs. 133 y fundó sus agravios a fs. 140/142vta. Por su parte, la actora apeló a fs. 135 y expresó agravios a fs. 144/145vta.

    Ninguno de ellos fue replicado por la parte contraria.

    El Estado Nacional, se agravia de que en la sentencia recurrida se hizo lugar a la pretensión del actor. Afirma que los suplementos creados mediante el Decreto 2140/13, no se otorgan a la generalidad del personal de Fuerza por ser ellos suplementos particulares. Por otro lado, hace saber que los suplementos que se reclaman en autos fueron derogados mediante el Decreto n° 380/17, de Fecha de firma: 24/09/2018 Alta en sistema: 27/09/2018 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #27470418#216959223#20180920145245008 manera tal que debió ser rechazado el reclamo del actor para la incorporación de tales suplementos a sus sueldos.

    La parte actora cuestiona el modo en que se distribuyeron las costas, y solicita que aquellas se fijen a cargo del Estado Nacional que resultó vencido.

  3. Que, en relación a los suplementos creados por el Decreto 2140/13 en favor de los agentes de la Policía Federal Argentina, cabe señalar que, en el caso, no se encuentra controvertido su carácter remunerativo, dado que ello resulta expresamente de la norma.

    Por el contrario, respecto del carácter bonificable cabe señalar que “… una cosa es considerar que tales conceptos forman parte de la percepción normal, habitual y permanente, y que por su contenido es –pese a la terminología con la que fue caracterizada- de esencia remunerativa, y otra, muy distinta, que por tal circunstancia deban automáticamente ser tenidas en cuenta para el cálculo de otras bonificaciones” (en tal sentido, cfr. Fallos 325:2171, 321:663, considerando 7°).

    En efecto, la distinción subyace en que el carácter bonificable no es susceptible de surgir, a diferencia del carácter remunerativo, de una simple constatación de hecho que atienda a la circunstancia de que el importe pertinente hubiera sido otorgado a la generalidad del personal, sino que es menester indagar cual es la voluntad del legislador sobre el punto.

    En ese sentido, en el caso del suplemento en...

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