Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 19 de Agosto de 2022, expediente FMP 021059128/2004/CA001

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del Plata, a los días del mes de agosto de dos mil veintidos, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:

P.R.A. c/ BANCO CITIBANK Y OTRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS

, Expediente FMP 21059128/2004, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr. A.O.T..

El Dr. J. dijo:

I): Que el día 22 de diciembre de 2021, se presenta la demandante de Autos, apelando de la sentencia dictada el 21 de diciembre de 2021, en tanto rechaza íntegramente la demanda promovida con imposición de costas a la actora perdidosa. ---

Destaca en primer lugar, que la sentencia atacada resulta incongruente puesto que los hechos ventilados en la presente causa, son hechos notorios.

Por ende, no ameritan prueba que acredite su existencia.

Hace referencia al daño moral, –según explica- que, dado su especial situación, el daño ocasionado al actor al retener sus depósitos fue aún mayor que la generalidad de los ahorristas. ---

Se agravia asimismo de que el Aquo no hubiese aceptado la producción de prueba que su parte consideró relevante para dirimir ésta contienda en su favor. ---

Asimismo, agrega que la sentencia contradice los propios argumentos que fue exponiendo en los considerandos del fallo recurrido. ---

Destaca también que lo fallado en la Instancia anterior contradice las reglas sentadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al fallar el caso “M., puesto que, en éste no se hace referencia a reserva alguna ni a condicionamientos especiales de procedencia.---

Fecha de firma: 19/08/2022

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

15606633#337962635#20220817120630291

Además, se agravia de la imposición de costas a su parte, entendiendo que en el presente caso corresponde la excepción a la norma general, es decir que sean soportadas por su orden, debido a que, la actora actuó con la convicción fundada de obrar conforme a derecho. ---

Finalmente, hace reserva del caso federal y solicita que se revoque la sentencia apelada, haciendo lugar a todos los rubros expresados en la apelación, con expresa imposición de costas. ---

II): Sustanciados que fueron los agravios vertidos, los mismos son respondidos por la demandada el día 27 de mayo de 2022, y que acto seguido transcribo en tanto ello resulta procedente y conforme a derecho: ---

En primer lugar, entiende que el recurso debe desestimarse por desierto debido a que, los agravios en responde constituyen una reiteración de los argumentos expuestos por la actora cuando entablo la acción. ---

Subsidiariamente, refuta los agravios expuestos por la recurrente.

Explica respecto al primer argumento de la actora, que carece de fundamento lógico y por lo tanto debe rechazarse íntegramente. ---

La actora no ha acreditado los daños que invocó en su demanda, ni tampoco señala ahora cuales serían los medios de prueba con los que ha considerado acreditado sus dichos. ---

Respecto al segundo agravio, manifiesta que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido la constitucionalidad de las normas aquí

cuestionadas. ---

Asimismo, sostiene que, por la naturaleza del proceso, corresponde la imposición de costas a la accionante perdidosa, por ende, debe rechazarse el agravio planteado por la actora. ---

Por lo vertido, es que solicita el rechazo de la apelación y la confirmación del fallo atacado, con imposición de costas a la vencida. ---

Fecha de firma: 19/08/2022

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

15606633#337962635#20220817120630291

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

III): Finalmente, y sin que resten gestiones procesales pendientes de producción en la causa, se llama el día 24 de junio de 2022, AUTOS PARA

DICTAR SENTENCIA, lo que a la fecha se encuentra firme y consentido para los contendientes. --

IV): Previo a comenzar con el desarrollo de las cuestiones propuestas a revisión de esta Alzada, he de señalar que sólo atenderé en el presente voto,

aquellos planteos que considero esenciales a los fines de la resolución del litigio. En este entendimiento, cabe recordar que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los pedidos de las partes recurrentes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa. -

En este sentido, ha sido nuestra Corte Suprema de Justicia quien ha sentado la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni a analizar todas las cuestiones y argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (ver “LL” 144 p. 611, 27.641-S; LL 145 p. 346; LL 148 p. 692, 29.625-S; Fallos 296:445; 297:333 entre otros). ---

Dicho lo que antecede, es bueno resaltar que se ha tenido ya por acreditado en ésta causa, que la demandante es titular de una caja de ahorros contratada en dólares con el Banco CitiBank de ésta ciudad, bajo el Nº 5-

169917-436, habiendo la institución bancaria en cuestión pesificado sus ahorros a la paridad de U$S 1= $: 1,40, ello aun habiendo celebrado su parte un contrato, enmarcado en la legislación vigente, con la garantía ratificada por el Estado a través de la Ley 25.466...

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