Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 11 de Septiembre de 2017, expediente FRO 002728/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Prev/Def Rosario, 11 de septiembre de 2017 Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N.. FRO 2728/2015, caratulado “PALOMEQUE, M. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS” (Originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a esta alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada, A.N.Se.S., quien se agravia de la forma de determinación del haber inicial y de las pautas de movilidad dispuestas en la sentencia de grado.

Y Considerando que:

  1. ) Ingresando al análisis del agravio respecto a la omisión en la sentencia de la defensa opuesta por la apelante al contestar demanda, en cuanto a que la resolución que otorgó a la parte actora el beneficio previsional no ha sido cuestionada dentro del plazo de caducidad previsto por el art. 25 inc. a) de la LNPA, cabe señalar que la resolución administrativa que se impugna en los presentes no es la que otorga el beneficio previsional –como expresa el demandado en la contestación de demanda y en los agravios- sino la que deniega la solicitud de reajuste del haber jubilatorio, dictada en fecha 30/12/2014.

    Ello así, y sin perjuicio que el agravio versa sobre un planteo de caducidad de la acción contra una resolución que no es objeto en los presentes, se destaca que la resolución denegatoria del reajuste, fue notificada al actor en fecha 23/01/2015 y la demanda fue interpuesta en fecha 26/02/2015, por lo que resulta temporánea.

    En consecuencia, corresponde rechazar el agravio en este punto.

  2. ) Los planteos efectuados y las circunstancias particulares del actor, guardan analogía con lo resuelto por esta S., en la causa N° FRO 23008898/2009 caratulada “LOGGIA, J.C. c/ ANSES s/ Reajuste por movilidad”, de fecha 30 de septiembre de 2014, a cuyas Fecha de firma: 11/09/2017 Alta en sistema: 12/09/2017 Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #24683795#188004062#20170911092729787 consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad, pudiéndose ingresar para su lectura a www.cij.gov.ar/sentencias.

  3. ) Sin perjuicio de lo expuesto, se advierte que el actor obtuvo su beneficio previsional en fecha 27/07/2012, con arreglo a la ley 24.241, contando con...

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