Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 30 de Noviembre de 2021, expediente CIV 051344/2010/CA002

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

51344/2010

PALOMBA NORMA c/INSTITUTO NACIONAL DE SER

  1. SOC.

    PARA JUBILADOS Y PENSION s/DAÑOS Y PERJUICIOS -

    RESP. PROF. MEDICOS Y AUX.

    Buenos Aires, 30 de noviembre de 2021. (mg)

    Y VISTOS:

    Y CONSIDERANDO:

  2. Contra la resolución dictada el 16 de septiembre de 2021 (fs.515), se alza la parte actora (fs.516), en tanto, en el marco de la ejecución de sentencia, desestima el incidente de levantamiento de la inembargabilidad de los fondos del ente demandado, que introdujo a fs.428/493.

    Para así decidir, el “a quo” ameritó que, de acuerdo con las disposiciones del art.19 de la ley 24.624 y del art.131 de la ley 11.672 (“Ley Complementaria Permanente de Presupuesto”), los fondos existentes en las cuentas corrientes oficiales de titularidad del demandado –Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P., PAMI–, son inembargables y se encuentran afectadas a la ejecución presupuestaria del Sector Público Nacional, por lo que la dilación que se opera en la percepción de las sumas debidas, en tanto se trata de posponer la efectivización del derecho de contenido patrimonial, como medida adoptada en el marco de la necesidad y urgencia, no importan menoscabo del derecho de propiedad de la accionante.

  3. Funda sus agravios la recurrente en el memorial que digitaliza el 1° de octubre de 2021 (fs.518/519), los que son replicados por el demandado en la pieza que obra digitalizada el 12 de octubre de 2021 (fs.522/524).

    En breve síntesis, cabe mencionar que la actora critica la desestimación de su planteo a pesar de la total indiferencia mostrada por la condenada, respecto de quien afirma que, a pesar de encontrarse debidamente intimada al efecto, no ha justificado haber efectuado la Fecha de firma: 30/11/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

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    previsión presupuestaria pertinente.

    A su turno, al contestar los agravios, la demandada propicia la declaración de deserción del recurso de apelación y solicita la suspensión de la ejecución de la sentencia dictada en autos hasta la expiración del plazo fijado por los artículos y 79 de la ley 27.541

    (prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2021, según Decreto 1042/

    2020), norma de orden público, que establece la suspensión de la traba de las medidas cautelares preventivas y/o ejecutivas dictadas contra los agentes del Sistema Nacional del Seguro del Salud, entre los que se incluye el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P.. Asimismo, sostiene la intangibilidad de los fondos que se pretenden embargar, en razón de lo establecido por la ley 19.032.

    Y, finalmente, aclara que acompaña la constancia de requerimiento de pago, girada a área pertinente.

  4. Como se apunta en la resolución bajo recurso, el 13

    de noviembre de 2017 se dictó sentencia en autos (fs.335/345),

    confirmada por este tribunal de alzada (el 18/09/2018), en la que se hizo lugar a la demanda entablada y, en consecuencia, se condenó al Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y P. a pagar a doña N.P. la suma de $ 150.000, con más los intereses que se fijaron a la tasa activa cartera general, desde la fecha del perjuicio hasta el efectivo pago. El 25 de marzo de 2019 (fs.408), aprobada la liquidación correspondiente, se tuvo por promovida la ejecución de sentencia y se ordenó trabar embargo sobre los fondos y/o las cuentas del demandado en el Banco de la Nación Argentina, hasta cubrir la suma de $523.056,65.-, con más la de $160.000, en concepto de intereses y costas.

    Luego de comunicado por el Banco de la Nación Argentina (digitalizada a fs.513), que dicha entidad se encuentra imposibilitada de poder cumplir con lo ordenado en la manda del asunto, de acuerdo a las disposiciones del artículo 19 de la Ley 24.624

    y el artículo 131 de la ley 11.672 “Ley Complementaria Permanente Fecha de firma: 30/11/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

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    de Presupuesto”, a fs.489/493, la parte actora promovió incidente de levantamiento de la inembargabilidad. A fs.469/472 la demandada contesta el traslado conferido el 6 de diciembre de 2019 manifestando la innecesaridad de sustanciar tal requisitoria en razón de haberse comenzado la gestión para efectuar el pago, y luego informa a fs.498

    que el pago de capital e intereses se encuentra disponible, aunque a la fecha de la resolución bajo examen no se había efectivizado su depósito; extremo que no ha variado en la actualidad.

  5. En lo que hace a la discusión de la cuestión suscitada en autos, en tanto la sentencia definitiva ha admitido la demanda promovida por la actora contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P., en su carácter de...

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